Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Abril de 2023, expediente CIV 062495/2016/CA004

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

62495/2016

Z J R c/ Z A H Y OTRO s/PETICION DE HERENCIA

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Las actuaciones fueron elevadas para conocer sobre el recurso deducido por el demandado contra la decisión del 15 de febrero de 2023 que lo intimó al pago de los honorarios de la asistencia letrada de la actora en la moneda convenida (dólares estadounidenses) en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de aplicar la multa establecida en el apartado 7 del acuerdo celebrado en autos de U$S 100 por cada día de retardo en el cumplimiento.

    El memorial fue incorporado el 14 de marzo de 2023,

    respondido el 23 de marzo de 2023.

  2. - El 19 de octubre de 2022 se celebró una audiencia en esta instancia en la cual las partes pusieron fin al presente proceso. A

    su vez, la parte demandada ofreció en concepto de honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora la suma de U$S 50.000 (ver cláusula 6).

    Con posterioridad, el emplazado ofreció en pago la suma de $ 9.075.000 resultante de pesificar la deuda de honorarios al tipo de cambio oficial. El letrado y la letrada de la actora no aceptaron tal ofrecimiento y reclamaron que el pago se efectúe en la moneda pactada.

    El juzgador de la instancia anterior entendió que la deuda de honorarios se debe cancelar en dólares estadounidenses porque el pago de la obligación principal, esto es la suma de U$S 150.000 que el demandado ofreció al actor por la indemnización y canon locativo reclamados, se pactó que se efectuaría en la moneda convenida.

  3. - El art. 765 del Código Civil y Comercial, aplicable al caso en virtud de la fecha en que se celebró la aludida audiencia,

    establece que “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    De acuerdo con lo expuesto, el deudor tiene la facultad de pagar la deuda en moneda extranjera mediante la entrega de un equivalente en moneda nacional. Se trata de un supuesto de obligaciones facultativas (art. 786 del Código Civil y Comercial) en el cual el deudor tiene un sola obligación cuyo objeto es la entrega de una determinada cantidad de moneda extranjera, pero puede facultativamente liberarse optando por el pago con el equivalente en moneda nacional (conf. P.V. “Tratado de Obligaciones”, t. I, Rubinzal- Culzoni editores, p. 488).

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