Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Junio de 2023, expediente CNT 051411/2022/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: CNT 051411/2022
AUTOS: ZORZIN, EDUARDO JAVIER C/ ABB SAU S.A. S/MEDIDA CAUTELAR
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones arriban a esta Alzada con motivo del recurso de apelación subsidiario (documental adjunta) incoado por la demandada, con replica del actor, contra la resolución del 3/3/2023 que, remitiéndose a “los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Sra. Fiscal”, decretó el embargo preventivo peticionado (documental adjunta 1, 2 y 3) por la suma de $31.530.524,53 con más la de $6.306.104,80
presupuestada para intereses y costas.
Con fecha 19/5/2023, el señor Juez de grado dispuso: “Al pedido de sustitución de embargo por seguro de caución, acompañado el mismo de forma documentada se proveerá”. Posteriormente, luego de contestados los agravios por el accionante, se elevó la causa.
Ahora bien, recibidas las actuaciones en esta Sala se observa que la accionada ha subido a la bandeja de escritos una presentación adjuntando póliza de seguro de caución y solicitando “que en forma urgente y previo a todo trámite se ordene la sustitución del embargo trabado”.
A la luz de dicha presentación y atento que el pedido de sustitución de embargo no ha sido objeto de tratamiento por parte del señor Juez de grado y, por ende, excede la competencia recursiva de este Tribunal (art. 277 CPCCN)
corresponde incorporar aquella a las actuaciones y devolver en forma urgente y sin más trámite la causa a la instancia anterior a tal efecto.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
Incorpórese la presentación efectuada por la demandada con fecha 30/5/2023 y devuélvanse en forma urgente las actuaciones a primera instancia a fin de que se dé el trámite correspondiente al pedido formulado por la accionada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara jsr Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
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