Zorzi y Biscossa Marmoles S.R.L.

Fecha de la disposición25 de Junio de 2010

Prescinde, artículo 284 Ley 19.550.- 9º) Representación: La representación legal de la sociedad corresponde al Gerente.- 10º) Cierre: 31 de mayo de cada año. Dra. Li Yii Kuo, autorizada en la referida escritura pública.

Abogada Li Yii Kuo Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

22/06/2010. Tomo: 84. Folio: 681.

e. 25/06/2010 Nº 70496/10 v. 25/06/2010 SMA PRODUCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Aviso rectificatorio, B.O. Nº 31.927, 18/6/10:

Gerente: Javier Gustavo Siniscalchi, domicilio especial en Av. del Libertador 6255, Planta Baja, CABA. Aladino Pérez - Autorizado en la escritura citada.

Certificación emitida por: Guillermo Federico Panelo. Nº Registro: 1680. Nº Matrícula:

3700. Fecha: 24/06/2010. Nº Acta: 320.

e. 25/06/2010 Nº 70674/10 v. 25/06/2010 STUDIO HOCHMANN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por reunión de socios 18/06/2010 se reforma estatuto quedando las cláusulas del siguiente tenor: 'Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), dividido en veinte mil cuotas de un peso ($ 1) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios'. Asimismo, la Gerente sugiere modificar el artículo quinto del estatuto quedando redactado en los siguientes términos: 'Quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual o indistinta, socios o no, por el término que dure el presente contrato. En tal carácter tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales según el tenor del Artículo 1181 del Código Civil y del Artículo 9 del decreto ley Nro. 5965/63. Podrá operar con el Banco de la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. En garantía de sus funciones los gerentes depositarán la suma de pesos diez mil ($ 10.000) que deberá ser aumentada conforme la legislación vigente y podrá consistir, a opción del Gerente, en bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad;

o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán...

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