Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Octubre de 2021, expediente COM 004457/2016/CA003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ZORRILLA MOHALEM, J.E.D. s/QUIEBRA

EXPEDIENTE COM N° 4457/2016 SIL

Buenos Aires,27 de octubre de 2021.

Y Vistos:

  1. Apeló el fallido la resolución del 15/9/2020 que denegó el pedido de levantamiento de las medidas cautelares dispuestas en la causa (v.fs.416).

    El memorial de agravios fue presentado el 26/10/2020 y contestado por el síndico el 10.12.20 ( v.fs.424/26 y fs.436/37).

    El Ministerio Público Fiscal se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante a fs. 450/452.

  2. Ahora bien, por sobre cualquier consideración y en línea concordante con la Sra. Fiscal, el mantenimiento de la inhibición general de bienes, decretada en la sentencia de quiebra, debe subsistir no obstante la rehabilitación del deudor dado que constituye un efecto patrimonial del estado concursal y, por ende, subsumible en la previsión del artículo 253, 2°

    OFICIAL

    USO

    párrafo, de la LCQ.

    Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso en examen.

    Y en tanto, la rehabilitación del fallido provoca el cese de los efectos personales del estado falencial, pero no altera aquéllos de índole patrimonial cabe estar a lo dispuesto por el juez. Ello por cuanto la quiebra no ha concluido.

    No obstante, resulta procedente que un fallido rehabilitado solicite que se levante la inhibición que pesa sobre él, más, únicamente a los efectos Fecha de firma: 27/10/2021

    Alta en sistema: 28/10/2021

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    de la disposición de los bienes adquiridos con posterioridad a la rehabilitación (cfr. Lcq 104).

    A partir de lo expuesto, la decisión apelada no se causa gravamen irreparable habida cuenta que el quejoso puede solicitar el levantamiento parcial de la inhibición a efectos de disponer de los bienes respecto de los cuales acredite que no forman parte del activo concursal.

  3. Por ello, y oída la Sra. Fiscal, se resuelve: desestimar la apelación y confirmar el pronunciamiento cuestionado, con costas al fallido (art. 68:2 CPCC).

    La D.A.N.T. no...

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