Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Septiembre de 2017, expediente COM 004457/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.Z.M., J.E. LE PIDE LA QUIEBRA ARATA, NICOLAS Expediente COM N° 4457/2016 AL Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. El Sr. Z.M. apeló la resolución de fs. 86/9 que desestimó la prescripción opuesta por su parte y lo intimó a depositar $706.118,53 bajo apercibimiento de decretarle la quiebra.

    El a quo consideró aplicable el término trienal previsto por los arts. 96 y 103 del Dec. Ley 5965/63 -desplazando el contemplado por el art.

    2564 inc. “d” CCyCN- y ponderó la virtualidad jurídica de la interpelación copiada en fs. 75/77 para suspender su curso (arg. art. 3986 segundo párrafo Cód. Civil).

  2. Los agravios corren en fs. 93/95 y su respuesta en fs.

    105/108.

    OFICIAL 3. Concretamente se trae a discusión la normativa de prescripción aplicable al sub examine: mientras el apelante propicia la utilización del Código Civil y Comercial de la Nación para desplazar las disposiciones del dec. ley 5965/63, su contraria considera improcedente tal USO criterio por haberse creado el pagaré con anterioridad a la entrada en vigencia de aquel ordenamiento (ley 26.994).

    Así, pese a no soslayarse que la cuestión relativa a la virtualidad jurídica de la carta documento aportada en fs. 75/77 exige como premisa lógica previa la definición del escenario normativo en el cual emplazar su análisis, por otra parte no puede perderse de vista que el mero abordaje procesal del entuerto exhibe a las claras el carácter prematuro del Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28144976#186564315#20170901100619960 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F pronunciamiento, al haber referido a un tópico que no se encontraba expedito para ser juzgado.

    En efecto, la sustanciación de tal instrumento ha sido obviada en el trámite. Tal proceder omisivo conculca el ejercicio de la defensa en juicio con impacto directo sobre la garantía del debido proceso. Véase que se definió adversamente para el presunto deudor su planteo, con apoyo en un instrumento sobre el cual no le fue concedida la posibilidad de ser previamente escuchado (art. 18 CN).

    De modo que sin que la presente implique adelantamiento de opinión sobre la aplicación temporal de la ley que corresponde en el caso, la advertida ausencia de bilateridad descalifica el decisorio en...

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