Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 023449/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70562 SALA VI Expediente Nro.: CNT 23449/2014 (Juzg. N° 8)

AUTOS: “ZORAIDE, G.D.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la parte actora a tenor de la presentación de fs.

152/156, sin merecer réplica alguna.

Asimismo, con relación a los honorarios, dicha parte a fs. 154 vta./155 apela por bajos los regulados en favor de su representación letrada.

La apelante se agravia por haberse desestimado el daño psíquico reclamado, así como también haberse omitido valorar las impugnaciones efectuadas por su parte a la pericia médica, Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20308336#177106107#20180221131620618 relativas a la aplicación de la fórmula de la capacidad restantes y factores de ponderación.

Adelanto que el agravio tendrá favorable andamiento.

La Magistrada de grado, decidió no acoger el reclamo en este aspecto por cuanto no encontró configurado el daño psíquico de acuerdo al criterio que sostiene.

Ahora bien, el informe de la perito médica que otorgó una incapacidad psicológica del 5%, tiene fundamento, según refiere, en el exámen médico legal, físico y estudios realizados, surgiendo del mismo, que el actor presenta dentro del plano psíquico, un desarrollo reactivo de grado leve (fs.

106), aclarando posteriormente, que el mismo expresa la reacción vivencial anormal neurótica grado II, calificada con un 10% de incapacidad, pero en tanto la aprecia de grado leve, pondera la incapacidad detectada en el 5% (fs. 126 vta./127).

Ello así, se advierte que la perito médica de la causa, en base a los exámenes y estudios realizados y a las consideraciones que efectúa en su informe, determinó la existencia de daño psíquico en el actor.

Considero que el dictamen médico, posee eficacia probatoria, teniendo en cuenta la competencia del perito interviniente y los principios científicos o técnicos en que se funda, apreciación que también está sometida a las reglas...

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