Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2018, expediente FRO 055929/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de agosto de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 55929/2018, caratulado: “Z., F.S. c/ R.S.A. s/ reclamos varios –

laboral”, (originario del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 78/80vta. por la parte actora contra la Resolución de fecha 27 de julio de 2018 (fs.

    72/74), que rechazó el pedido de embargo y de interdicción de salida de buque que solicitara.

    A fojas 81 se concedió el recurso interpuesto, elevándose los autos a este Tribunal (fs. 85), por lo que se encuentran en condiciones de dictarse el presente (fs. 87).

  2. - Agravió al recurrente que el a quo haya rechazado el embargo preventivo solicitado con el argumento de no encuadrar en el inciso A) del artículo 532 de la ley 20.094, solicitando requisitos que no resultan necesarios para el supuesto de autos, teniendo en cuenta que el legislador previó la situación en el inciso C) de dicha norma.

    Destacó que los haberes que percibía el trabajador y las deudas que resultan consecuentes del contrato de trabajo –ya sea en su ejecución como las derivadas de su extinción- son “deudas originadas en la actividad del buque”. Que la tripulación de un barco es tan necesaria para el desarrollo de su actividad como el propio combustible.

    Sostuvo que, tal como se acreditó en las copias de la Libreta de Embarco, el actor formó parte de Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #32246644#213957932#20180821124652893 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la tripulación del buque BT Kadriye Ana, desempeñándose como contramaestre, lo que encuentra correlato con sus recibos de sueldo.

    Expresó que entre las normas en pugna –incisos A) y C) del artículo 532 de la ley 20.094- la segunda es la más tuitiva y protectoria de los créditos del trabajador, siendo imperativo del ordenamiento normativo nacional la protección de los créditos de naturaleza alimentaria por imposición del artículo 14 bis de la CN y los tratados internacionales vigentes con rango constitucional por imperio del artículo 75, inciso 22 de nuestra carta magna. Que una interpretación en contrario devendría indefectiblemente en una situación de desprotección absoluta de los trabajadores teniendo en cuenta el auge actual de las “banderas de conveniencia”.

    En tal sentido –dijo- sería sumamente sencillo para cualquier empresa naviera insolventarse ante cualquier percance económico, operando sólo con buques de bandera extranjera que, al primer indicio de crisis, serían devueltos a sus respectivos países, como ha pretendido la demandada en perjuicio de los derechos del actor.

    A mayor abundamiento alegó que la segunda parte del inciso C) en cuanto dispone que los buques extranjeros surtos en puertos de la república pueden ser embargados preventivamente también “…por otros créditos…

    exigibles ante los tribunales del país”, siendo los créditos reclamados en autos exigibles ante los tribunales del país por tratarse de deudas derivadas de un contrato de ajuste suscripto en el país, habiendo desarrollado tareas dentro del territorio y teniendo la demandada domicilio en esta ciudad.

    Fecha de firma: 21/08/2018 En segundo término se agravió de lo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #32246644#213957932#20180821124652893 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A expresado por el a quo en cuanto en autos no se había acreditado la bandera del buque, lo cual –dijo- es una exigencia de imposible ejecución para un trabajador que no tiene a su disposición documentación propia del giro comercial del buque, ni cuenta con la capacidad fáctica ni económica para...

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