Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Octubre de 2021, expediente CIV 007788/2019/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
7788/2019
ZONIS, A. Y OTROS c/ASZ, ABRAHAM Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021. (MG)
AUTOS: Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Por resolución dictada el día 17 de junio de 2021,
mantenida a fs.385, el Sr. Juez “a quo” admite el planteo de nulidad articulado por la demandada V.M.A. y, en consecuencia,
declara la nulidad de la notificación que le fue cursada el 20 de febrero de 2021 y dispone que se notifique nuevamente a la misma el traslado de la demanda, mediante exhorto diplomático, a diligenciarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Disconforme, se alza la parte actora por los agravios que expresa en el memorial que digitaliza el 10 de septiembre de 2021, los que son replicados por la codemandada mediante su presentación digitalizada el 21 de septiembre de 2021.
En prieta síntesis puede apuntarse que la parte recurrente critica que no se ha tenido en cuenta que nunca denunció un domicilio falso y que se ocupó de determinar, mediante constancias requeridas a los registros, el domicilio de la codemandada, dando preeminencia al domicilio que aquélla declarara en oportunidad de otorgar el poder especial judicial a sus personeros. Reprocha, además, que no se haya dado entidad a esta declaración que la codemandada efectuó ante Oficial Público el 18 de febrero de 2018. Cuestiona la entidad probatoria de las fotocopias aportadas por la madre de la incidentista y destaca que, la obtención de la licencia de conducir y la suscripción al Health–Santé, ocurrió cinco años después de que fueran iniciadas acciones penales en su contra. Señala que del informe proveniente de M. surge palmario que la demandada, entre el 28 de octubre de 2019 y el 11 de noviembre de 2019, se encontraba en el país, y Fecha de firma: 21/10/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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asevera que en tal oportunidad entregó a su madre las fotocopias de la documentación, para concluir en que ello demuestra el conocimiento que la demandada tenía respecto de la acción entablada en su contra.
Finalmente, afirma que la codemandada no ha probado que el domicilio denunciado en Canadá sea su domicilio real, es decir, el lugar donde reside, como así tampoco acreditó que se trate del domicilio de sus actividades y/o negocios.
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Emerge de autos que con fecha 24 de noviembre de 2020, en razón de la contestación del RE.NA.PER (fs.330) y la copia de un primer folio de la escritura que adjunta (fs.331), denunció la actora que si bien de los informes provenientes de la Cámara Nacional Electoral el domicilio registrado de la Sra. V.M.A.,
resultaba ubicado en la calle N. 4557, de esta ciudad, con fecha más reciente –el 19 de febrero de 2018–, la mencionada compareció
ante la E.A.M.V., declarando que su domicilio se encontraba en la calle Malabia 171, Piso 12, Departamento “C”, de esta ciudad. En la misma fecha (24/11/2019; fs.333) a los fines de notificarle el traslado de la demanda y emplazarla a juicio, se dispuso el libramiento de nueva cédula a la codemandada, dirigida al domicilio denunciado, bajo responsabilidad de la parte actora.
El codemandado A.A., en su presentación del 12 de diciembre de 2020, acompaña documentación y denuncia que,
tal como resulta del proceso sucesorio de don L.R.A., la Sra.
V.M.A. se domicilia en Cánada, (647 Brasswinds Trail,
Oshawa, Ontario, CP L1k 2z2).
Luego de agregada la copia digital de la notificación librada para notificarle el traslado de la demanda y emplazarla a juicio (11/03/2021, fs.365), el 18 de marzo de 2021, a través de su letrado apoderado, la codemandada articula la nulidad de la notificación del traslado de demanda cursada al domicilio de calle Malabia 171, piso 12, Departamento “C”, de esta ciudad, aduciendo que no se trata de su domicilio real y manifestando que reside en Canadá desde hace más Fecha de firma: 21/10/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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de 15 años. En respaldo de su planteo, adunó copia de un servicio a su nombre, con fecha de expedición y vencimiento en marzo 2021, y la copia de una licencia de conducir, con fecha de expedición enero de 2018 y de vencimiento en febrero del año 2023, ambas expedidas en Oshawa, Ontario...
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