Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Octubre de 2016, expediente CIV 011999/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Zonenfeld, N.J. y Otro C/ Construcciones Potosi 4013 S.A.

S/Escrituracion. 11999/2014 En Buenos Aires, a 17 días del mes de octubre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: Z., N.J. y Otro C/ Construcciones Potosi 4013 S.A. S/Escrituracion.

11999/2014, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 306/21), que hizo lugar a la demanda que perseguía la escrituración y entrega de un inmueble, pero rechazó el reclamo accesorio de indemnización del daño, expresa agravios la actora a fs. 329/33, sin que fuera contestado el traslado conferido.

Se agravia la actora de que no se haya admitido el pedido de indemnización. Sostiene que se trata de una consecuencia inmediata y directa del incumplimiento, y cita doctrina y jurisprudencia que avalaría su postura.

En la especie, se encuentra acreditado que las partes suscribieron un boleto de compraventa respecto de una unidad en construcción, y que el plazo establecido para la entrega de la posesión (30/06/12) y para el otorgamiento de la escritura traslativa del dominio (30/06/13) se halla holgadamente vencido. Esto está fuera de discusión ya que la sentencia está firme. Por tal motivo, el a quo condenó a la demandada a otorgar la respectiva escritura pública, de ser ello posible.

Ahora bien, en lo que aquí interesa, no aceptó el reclamo indemnizatorio vinculado al perjuicio causado por la demora, al entender que –con citas de los arts. 1724, 1726 y 1728 del nuevo Código Civil y Comercial- que el supuesto daño no era una Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19493094#164405054#20161017124654848 consecuencia prevista o previsible para las partes al momento de contratar, y que tampoco establecieron una cláusula penal. Tuvo en cuenta que en el boleto suscripto por las partes la actora no especificó

las razones por las que realizó este negocio.

Como dato curioso advierto que la a quo adelantó que el caso sería resuelto a la luz del Código Civil ahora derogado, pero vigente al celebrarse el contrato y al momento de su incumplimiento.

Pues bien, no concuerdo con el criterio mencionado. Puedo...

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