Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Marzo de 2011, expediente 49.006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 1446, T. XI, F° 4018/21.

SISTENCIA, diecisiete de marzo de dos mil once.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZONA FRANCA DEL CHACO

S.A. C/PROVINCIA DEL CHACO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, ex-

pediente N° 49.006, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación de fs. 45 contra la resolución de fs. 41/43;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la representante legal de la sociedad “Zona Franca del Chaco S.A.”, promueve demanda contenciosa adminis-

trativa (fs. 3/36) contra la Provincia del Chaco solicitando USO OFICIAL

se declare la nulidad por ilegitimidad del Decreto Provincial N° 558/10 emitido por el Sr. Gobernador, y los precedentes del mismo, todos actos administrativos emanados del Comité de Vigilancia de la Zona Franca del Chaco -enumerados a fs. 3 y vta. del escrito de demanda-.-

Argumenta a tal efecto que dichos actos han privado sucesivamente a su representada de las garantías constitucio-

nales previstas en el art. 18 de la C.N., prescindiéndose de las mínimas formalidades impuestas en la Ley Provincial N°

1140, impidiéndoseles el oportuno y eficaz ejercicio de las facultades impugnatorias, negándoseles la revisión de las ac-

tuaciones administrativas que llevaron a la rescisión del contrato de concesión del cual fue adjudicataria por un plazo de 25 años la firma que representa.-

Que en dicho escrito de demanda realiza un extenso memorial de los motivos por los cuales se les rescindió la concesión y los argumentos por los cuales la justicia federal es competente para resolver su reclamo.-

Se fundan para ello en lo dispuesto por el art. 4°

del Pliego de Bases y Condiciones para la Concesión y Explo-

tación de la Zona Franca de la Prov. del Chaco, que se esta-

bleció con el fin de regular las relaciones que surgirían co-

mo consecuencia de la concesión para la explotación de la zo-

na franca creada en la provincia en virtud de la Ley Nacional N° 24.331.-

El “aquo” dicta resolución a fs. 41/43 declarando la incompetencia de la justicia federal para entender en la presente. Argumenta a tal efecto que, la empresa actora ataca y cuestiona normas y resoluciones emanadas del Comité de Vi-

gilancia, autoridad de carácter local; advirtiendo que la cuestión a dilucidar requiere la interpretación de normas que integran el plexo normativo de Derecho Público de la Provin-

cia del Chaco.-

2) La actora apela dicha resolución a fs. 45, ex-

presando agravios a fs. 49/56 que en síntesis son los si-

guientes:

- Que la sentencia dictada no se encuentra suficientemente fundada, siendo sólo un pronunciamiento dogmático apartado de los hechos probados en la causa.

- Que el Pliego de Bases y Condiciones, a partir de la firma del contrato de concesión por la sociedad actora, se convir-

tió en la matriz contractual y rectora de los efectos jurídi-

cos del vínculo.

- Que el “Pliego”, la Ley 24.331, y el conjunto de disposi-

Poder Judicial de la Nación ciones que rigen en todo territorio aduanero general, enten-

dido como ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argen-

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