Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Septiembre de 2021, expediente CIV 067721/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Z., O.E.c.K., E.L. s/ Alimentos: Modificación” (expte. n° 67.721/2018 – J.

N° 25)

Buenos Aires, de septiembre de 2021. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Conforme lo dispone el Anexo n° 1 artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de la Sala en un expediente determinará

definitivamente la asignación del tribunal que deba intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo,

tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relaciones con aquél,

2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Ello se conecta con el principio de la perpetuatio jurisdictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica,

ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto (conf.

B., J.R.c.P., A. y otro s/ Daños y Perjuicuios

, expte. n° 71.101/99, Conflicto de competencia entre S. “L” y “D”, Tribunal de Superintendencia).

II – De la consulta del sistema informático Lex100, surge que en los autos “Z., Omar Ernesto c/

Krvetz, E.L. s/ Alimentos” (expte. n° 59.323/18) se desprende que con fecha 7 de agosto de 2019 intervino la Sala “F” y en los autos “Z., O.E.c.K., E.L. s/ Repetición” (expte. n° 85.090/18) el 27 de febrero de 2020 la Sala “K” de esta Excma. Cámara, actuaciones todas ellas anteriores a la asignación del presente expediente a este Tribunal.

Por otra parte, la sala “K” en oportunidad de decidir la cuestión que motivó la elevación a dicho Tribunal,

tuvo a la vista entre otros este expediente y junto con las constancias que surge de él y de las restantes causas conexas, decidió la cuestión por la que debió intervenir.

En razón de ello, por tratarse de cuestiones conexas, que se encuentran todas ellas íntimamente vinculadas, los mismos sujetos y a efectos de evitar eventuales pronunciamientos contradictorios, sumado a la amplitud de los términos del citado artículo 4 Anexo n° 1 del RJNC, que sólo exige que exista conexidad para que una Sala intervenga en todos los expedientes vinculados, torna procedente el Fecha de firma: 24/09/2021

Alta en sistema: 27/09/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR