Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 074879/2018

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ZOLZINSKY, E. c/ POCHINKI, E.J. y otro s/

nulidad de acto jurídico

(expte. 74.879/2018) (JPL)

Juzg. 74 R: 074879/2018/CA002

Buenos Aires, diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Defensor Oficial a

    fs. 165/167, contestado a fs. 175, contra la providencia de fs. 155,

    segundo párrafo, que dispuso la realización de una medida de prueba

    anticipada , con intervención del citado funcionario.

  2. Del pronunciamiento recurrido surge que el Sr.

    Juez de grado dispuso la realización de una medida de prueba

    anticipada, en virtud de la cual el perito ingeniero en sistemas

    designado debe constituirse en el domicilio sito en la calle C.

    1002 de esta ciudad, correspondiente a MAYCAR S.A. y proceder a

    expedirse sobre los puntos de pericia de fs. 110/112, con intervención

    del Defensor Oficial.

    La medida ordenada en la instancia de grado se

    encuentra firme, restando decidir si la participación del citado

    funcionario resultó ajustada a derecho.

    Tal como lo destaca el juzgador, esta S. ha

    resuelto una controversia similar en los autos caratulados

    POCHINKI, G.E.c.P., E.J. y otros s/

    simulación

    (R. 026855/2018/CA001, del 29/11/2018), confirmando la

    necesidad de la intervención del Defensor Oficial en la producción de

    la prueba pericial de ingeniería en sistemas, a realizarse en forma

    anticipada.

    Para fundar la procedencia de la mentada

    intervención, allí se sostuvo que esta resultaba indispensable cuando

    aparece como imposible la citación de la contraria por razones de

    urgencia y en miras a resguardar el derecho de defensa (conf. M.,

    A.M., G.L., R.O., op.

    cit., loc. cit., pgs.469, coment. artículo 327, § III. a. y citas).

    Fecha de firma: 19/12/2019

    Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Es que la finalidad perseguida por la actora al

    peticionar la diligencia, fue evitar la desaparición de medios de prueba

    que considera relevantes para dar sustento a la demanda que deduce.

    En aquella oportunidad como en la presente, la razón de urgencia

    invocada surge prima facie acreditada a partir de las características de

    la información que se pretende constatar, que por su naturaleza resulta

    fácilmente modificable o suprimible por la voluntad de su poseedor.

    En tales supuestos, la prueba anticipada se

    comporta como una verdadera cautelar o precautoria que, aun...

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