Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 074879/2018
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
ZOLZINSKY, E. c/ POCHINKI, E.J. y otro s/
nulidad de acto jurídico
(expte. 74.879/2018) (JPL)
Juzg. 74 R: 074879/2018/CA002
Buenos Aires, diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Defensor Oficial a
fs. 165/167, contestado a fs. 175, contra la providencia de fs. 155,
segundo párrafo, que dispuso la realización de una medida de prueba
anticipada , con intervención del citado funcionario.
-
Del pronunciamiento recurrido surge que el Sr.
Juez de grado dispuso la realización de una medida de prueba
anticipada, en virtud de la cual el perito ingeniero en sistemas
designado debe constituirse en el domicilio sito en la calle C.
1002 de esta ciudad, correspondiente a MAYCAR S.A. y proceder a
expedirse sobre los puntos de pericia de fs. 110/112, con intervención
del Defensor Oficial.
La medida ordenada en la instancia de grado se
encuentra firme, restando decidir si la participación del citado
funcionario resultó ajustada a derecho.
Tal como lo destaca el juzgador, esta S. ha
resuelto una controversia similar en los autos caratulados
POCHINKI, G.E.c.P., E.J. y otros s/
simulación
(R. 026855/2018/CA001, del 29/11/2018), confirmando la
necesidad de la intervención del Defensor Oficial en la producción de
la prueba pericial de ingeniería en sistemas, a realizarse en forma
anticipada.
Para fundar la procedencia de la mentada
intervención, allí se sostuvo que esta resultaba indispensable cuando
aparece como imposible la citación de la contraria por razones de
urgencia y en miras a resguardar el derecho de defensa (conf. M.,
A.M., G.L., R.O., op.
cit., loc. cit., pgs.469, coment. artículo 327, § III. a. y citas).
Fecha de firma: 19/12/2019
Alta en sistema: 06/02/2020
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
Es que la finalidad perseguida por la actora al
peticionar la diligencia, fue evitar la desaparición de medios de prueba
que considera relevantes para dar sustento a la demanda que deduce.
En aquella oportunidad como en la presente, la razón de urgencia
invocada surge prima facie acreditada a partir de las características de
la información que se pretende constatar, que por su naturaleza resulta
fácilmente modificable o suprimible por la voluntad de su poseedor.
En tales supuestos, la prueba anticipada se
comporta como una verdadera cautelar o precautoria que, aun...
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