Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 060881/2019
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “Z., E.c.P., J.E. y otro s/ alimentos” (expte. 60.881/2019) (JPL)
Juzg. 8 R: 060881/2019/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto a fs. 162, fundado a fs. 164/165,
contra la resolución de fs. 158/159, en virtud de la cual la Sra. Juez de
grado se declaró incompetente para entender en las presentes
actuaciones, por considerar que debía intervenir el Juzgado Civil 74,
por fuero de atracción con los autos “., C.B. s/ sucesión abintestato”
y, en caso de negativa, el Juzgado Civil 38, donde tramitaron los
expedientes “Z., E.c.P., C.B. s/ divorcio” y “Z, E.c.P., C.B. s/
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Al respecto, cabe poner de resalto que, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 2336 del Código Civil y
Comercial de la Nación, el juez del sucesorio es competente en todos
los litigios que tienen lugar con motivo de la administración y
liquidación de la herencia, y en las acciones vinculadas con la
partición.
Es que razones que apuntan a una adecuada
organización de esas disputas justifican la creación del fuero de
atracción y, por otra parte, resultan indudables beneficios que se
refieren a la economía procesal, ya que evitan la dispersión de los
juicios en los que se esté debatiendo cuestiones esenciales para la
determinación de los herederos, o se refieran a los bienes que
componen el acervo hereditario (A., J.O., Incidencias del
Código Civil y Comercial. Derecho sucesorio, H., Buenos
Aires, 2015, p. 125; CNCIv., esta S., R.0., del
27/10/2016).
En la especie, del objeto del presente pleito se
desprende que la parte actora promueve juicio de alimentos contra sus
hijos, por lo que, resulta evidente que la cuestión no guarda
vinculación alguna con el patrimonio relicto de su ex cónyuge y padre
de los demandados, C.B.P., que amerite decretar que su juicio
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #34013726#250463067#20191127130357041 sucesorio ejerce fuero de atracción respecto de este reclamo
alimentario.
Es que si bien del relato de los hechos se desprende
que la accionante justificó su estado de necesidad en las supuestas
maniobras fraudulentas realizadas por sus hijos varones pare
despojarla de los bienes de la comunidad disuelta por la muerte de su
ex marido, dicha referencia, como así también la relativa a los juicios
promovidos por su restante hija...
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