Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 060881/2019

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “Z., E.c.P., J.E. y otro s/ alimentos” (expte. 60.881/2019) (JPL)

Juzg. 8 R: 060881/2019/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación interpuesto a fs. 162, fundado a fs. 164/165,

    contra la resolución de fs. 158/159, en virtud de la cual la Sra. Juez de

    grado se declaró incompetente para entender en las presentes

    actuaciones, por considerar que debía intervenir el Juzgado Civil 74,

    por fuero de atracción con los autos “., C.B. s/ sucesión abintestato”

    y, en caso de negativa, el Juzgado Civil 38, donde tramitaron los

    expedientes “Z., E.c.P., C.B. s/ divorcio” y “Z, E.c.P., C.B. s/

    divorcio art. 215 CC”.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que, de

    conformidad con lo dispuesto en el art. 2336 del Código Civil y

    Comercial de la Nación, el juez del sucesorio es competente en todos

    los litigios que tienen lugar con motivo de la administración y

    liquidación de la herencia, y en las acciones vinculadas con la

    partición.

    Es que razones que apuntan a una adecuada

    organización de esas disputas justifican la creación del fuero de

    atracción y, por otra parte, resultan indudables beneficios que se

    refieren a la economía procesal, ya que evitan la dispersión de los

    juicios en los que se esté debatiendo cuestiones esenciales para la

    determinación de los herederos, o se refieran a los bienes que

    componen el acervo hereditario (A., J.O., Incidencias del

    Código Civil y Comercial. Derecho sucesorio, H., Buenos

    Aires, 2015, p. 125; CNCIv., esta S., R.0., del

    27/10/2016).

    En la especie, del objeto del presente pleito se

    desprende que la parte actora promueve juicio de alimentos contra sus

    hijos, por lo que, resulta evidente que la cuestión no guarda

    vinculación alguna con el patrimonio relicto de su ex cónyuge y padre

    de los demandados, C.B.P., que amerite decretar que su juicio

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #34013726#250463067#20191127130357041 sucesorio ejerce fuero de atracción respecto de este reclamo

    alimentario.

    Es que si bien del relato de los hechos se desprende

    que la accionante justificó su estado de necesidad en las supuestas

    maniobras fraudulentas realizadas por sus hijos varones pare

    despojarla de los bienes de la comunidad disuelta por la muerte de su

    ex marido, dicha referencia, como así también la relativa a los juicios

    promovidos por su restante hija...

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