Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 042237/2021

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Z. E. c/ P, E. J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS –

FAMILIA. EXPTE. Nº 42237/2021 –J.8- (G.Y.)

RELACION N° 042237/2021/CA001

Buenos Aires, febrero 14 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 2 de mayo de 2022 –fundado el 9 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 11

    de mayo de 2022, contra la decisión del 28 de abril de 2022, en tanto suspende el proceso hasta tanto se dé

    cumplimiento con el trámite de mediación previa.-

  2. Se alza en queja la demandante por cuanto sostiene que se “…dio por terminada la misma (mediación) por cuanto el codemandado A. M. P. rechazó

    la notificación conforme documentación que acompaña”.-

    A su turno, los emplazados postulan que “…A. P.se domicilia desde hace tiempo en los Estados Unidos de América… Por lo tanto, el ‘rechazo’ de la Carta Documento está en un todo conteste con las circunstancias reseñadas, sin que ello suponga en modo alguno ‘imposibilidad de notificar’, sino lisa y llanamente la virtualidad de la denuncia en sede de mediación de un domicilio del requerido falso y diverso del que después se denunciaría en las actuaciones promovidas en consecuencia…”.-

    La finalidad perseguida por la mediación es lograr una conciliación entre las partes y evitar así la apertura de la instancia judicial, por lo que corresponde analizar con detenimiento su aplicación cuando el proceso ya está abierto, puesto Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    que su reapertura importaría suspenderlo y así se estaría vulnerando los principios de celeridad y economía procesal. Máxime si, en el particular caso de autos, se advierte que las distintas desavenencias habidas entre las partes se traducen en numerosos trámites judiciales ya iniciados y en pleno trámite.-

    Además, el emplazado introduce el planteo en estudio pero sólo se hace referencia a ello por una cuestión formal (ver capítulo 7 del escrito del 17 de marzo de 2022), ya que no se efectúa ninguna propuesta de conciliación ni ello habría impedido que contestara demanda o introdujera los distintos planteos que se observan de su lectura.-

    Así, se ha dicho que la normativa aludida debe ser interpretada con un criterio ajeno a todo formalismo a fin de tornarla compatible con normas...

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