Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Mayo de 2023, expediente CNT 050421/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 50421/2015/CA1

AUTOS: “ZOLEZZIO FLORENCIA C/ SWISS MEDICAL ART SA (EX SMG ART SA) S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 71 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda, fundada en las leyes 24.557 y 26.773, orientada al cobro de una indemnización que repare las derivaciones dañosas que se habrían producido en la salud psíquica de la trabajadora como consecuencia del cumplimiento de las tareas prestadas para la empleadora. Para así decidir, el Magistrado señaló, fundándose en el dictamen médico producido en autos, que la demandante no porta incapacidad psíquica resarcible como consecuencia de las tareas prestadas, por lo que rechazó la demanda con costas en el orden causado (ver sentencia del 21.02.2022).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora y por la demandada, con oportuna réplica de ambas partes.

    FLORENCIA ZOLEZZIO se queja por la valoración efectuada en grado de la pericial médica producida, la cual considera que no resultaría idónea para demostrar la existencia de daño psíquico resarcible. Asimismo, objeta por altos los honorarios asignados a los profesionales intervinientes. Postula, en definitiva, la revisión global de la decisión. Por su parte SWISS MEDICAL ART SA se queja por la forma de distribución de las costas.

  3. Llega firme a esta instancia que FLORENCIA ZOLEZZIO se desempeñó desde el 11.10.2010 hasta el mes de julio de 2013, como dependiente de BANCO SANTANDER RIO S.A., desarrollando tareas de atención telefónica al público.

    Afirmó que sus tareas consistían en la atención al público en el sector “Súper línea”,

    que eran por objetivos diarios de cantidades de llamadas. Sostuvo que, debido a sus tareas, recibía continuos maltratos, insultos agraviantes y descalificadores por parte de los clientes como así también, hostigamientos y amenazas provenientes de sus supervisores. Refirió que no tenía los correspondientes descansos durante su jornada laboral, que las condiciones edilicias y de seguridad e higiene eran paupérrimas,

    encontrándose sucias las paredes del baño, careciendo de insumos para higiene.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Puntualizó que debido al maltrato constante y ante la completa desatención por parte Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    de la empleadora y de la ART, debió comenzar un tratamiento psicológico con la licenciada A.V.G., siendo derivada por la gravedad del cuadro psiquiátrico y psicológico, diagnosticado como estrés laboral y maltratos, con el Dr.

    A.P.L., debiendo ingerir diariamente, desde junio de 2012, clonazepam y citalopram. Expresó que, al no haber recibido la reasignación de tareas livianas, la modificación de tareas y/o la reducción del horario prescripto por el especialista,

    continuó trabajando con sus tareas habituales hasta que, en el mes de marzo de 2013,

    tuvo licencia psiquiátrica por estrés laboral, recibiendo el alta médica con fecha 02.07.2013.

    El perito psicólogo designado en la causa, L.. Z., luego de realizar las entrevistas y en base a los test que detalló en el estudio de psicodiagnóstico (Test de B., Test de los Colores, Test. Persona Bajo la lluvia, Test H.T.P, Test de W.(. dígitos), C.L. 60 (acoso laboral), Familia Kinética Actual y Prospectiva, Test de Phillipson.), informó a fs. 232/247 que la actora no presenta ninguna alteración severa actual en el orden psicológico, que no existe evidencia de daño psíquico y que no se distinguen secuelas psíquicas que afecten su desenvolvimiento familiar y laboral. No obstante, expresó que presenta un cuadro de Reacción Anormal Neurótica Grado II que le provoca una incapacidad del 10% de la total obrera.

    Dicho informe fue impugnado por ambas partes y contestado a fs. 260/261

    por el experto, quien rectificó lo allí informado y expresó que la trabajadora presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I, por lo que de acuerdo al Baremo del Dto.659/96, no presenta incapacidad psíquica. Dicha aclaración fue impugnada nuevamente por la parte actora, siendo ratificada por el experto a fs.

    266/267

    La apelante, disconforme con las conclusiones arribadas por el experto y la valoración efectuada en grado respecto de dicha prueba, argumenta que la pericia no resultaría idónea para demostrar su real estado de salud, recordando que en el informe, el experto otorgó incapacidad psíquica (10%) para luego, al contestar las impugnaciones de las partes, rectificar sus dichos y afirmar que no presenta incapacidad, a su entender, sin ofrecer suficiente fundamentación.

  4. Estimo que no le asiste razón en el planteo. La apelante reitera en el escrito bajo examen los argumentos que ya expusiera al impugnar oportunamente el informe pericial médico, cuestiones éstas que ya fueron contestadas adecuadamente por el experto en la presentación antes citada, en las cuales ratificó en lo sustancial las conclusiones expuestas con suficiente solidez científica.

    Sin perjuicio de ello, y analizadas las constancias probatorias de la causa,

    considero que, en el caso de autos, no ha quedado demostrada la existencia de daño psíquico resarcible conforme al régimen sistémico en que se fundó la presente acción.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Digo esto porque el informe realizado por el...

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