Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Agosto de 2022, expediente FMZ 012813/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de de 2022

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 12813/2014/CA1,

caratulados: “ZOGBI, A.J. c/ NACION SEG. DE RETIRO

S.A. Y B.N.A./ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 2, a efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda

instancia interpuesto a fs. 194/195 según constancias del sistema Lex 100;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 194/195 según constancias del sistema

    Lex 100; la Dra. N.R. por derecho propio y por A.J.Z.

    solicita se declare la caducidad de segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del

    CPCCN.), por entender que no ha existido actividad de la recurrente

    (demandada), destinada a impulsar el curso del recurso de apelación

    oportunamente interpuesto a fs. 175 según constancias del sistema Lex 100.

    Expresa que en fecha 30/06/17 el a quo dictó sentencia

    haciendo lugar a la demanda de amparo incoada por el Sr. A.J.Z..

    Apelada que fuera tal decisión por la demandada Nación Seguro de Retiro en

    fecha 05/07/17, tal recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo

    (art. 498 inc. 5° del C.P.C.C.N.)

    Manifiesta que, desde dicha providencia y hasta la

    presentación del incidente de caducidad de esta segunda instancia, no han

    existido actos impulsorios por parte de la accionante.

    Invoca doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del

    caso federal.

  2. Corrido el traslado pertinente, la demandada no

    contesta, por lo que a fs. 198 según constancias del sistema Lex 100 se ordena

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    elevar las actuaciones, y a fs. 199 según constancias del sistema Lex 100

    pasan los autos al acuerdo.

  3. Compulsadas las actuaciones, considera este

    Tribunal que debe hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las

    consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.

    En principio es oportuno recordar que la caducidad es

    un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se debe ser cauto al

    momento de declarar perimida la instancia.

    En autos se debate la perención de la segunda

    instancia, es decir, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del

    recurso de apelación por el Tribunal de grado superior.

    Sostiene la doctrina que: “Abierta la segunda

    instancia, es obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de...

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