Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Agosto de 2022, expediente FMZ 012813/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, de de 2022
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 12813/2014/CA1,
caratulados: “ZOGBI, A.J. c/ NACION SEG. DE RETIRO
S.A. Y B.N.A./ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 2, a efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda
instancia interpuesto a fs. 194/195 según constancias del sistema Lex 100;
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 194/195 según constancias del sistema
Lex 100; la Dra. N.R. por derecho propio y por A.J.Z.
solicita se declare la caducidad de segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del
CPCCN.), por entender que no ha existido actividad de la recurrente
(demandada), destinada a impulsar el curso del recurso de apelación
oportunamente interpuesto a fs. 175 según constancias del sistema Lex 100.
Expresa que en fecha 30/06/17 el a quo dictó sentencia
haciendo lugar a la demanda de amparo incoada por el Sr. A.J.Z..
Apelada que fuera tal decisión por la demandada Nación Seguro de Retiro en
fecha 05/07/17, tal recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo
(art. 498 inc. 5° del C.P.C.C.N.)
Manifiesta que, desde dicha providencia y hasta la
presentación del incidente de caducidad de esta segunda instancia, no han
existido actos impulsorios por parte de la accionante.
Invoca doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del
caso federal.
-
Corrido el traslado pertinente, la demandada no
contesta, por lo que a fs. 198 según constancias del sistema Lex 100 se ordena
Fecha de firma: 08/08/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
elevar las actuaciones, y a fs. 199 según constancias del sistema Lex 100
pasan los autos al acuerdo.
-
Compulsadas las actuaciones, considera este
Tribunal que debe hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las
consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
En principio es oportuno recordar que la caducidad es
un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se debe ser cauto al
momento de declarar perimida la instancia.
En autos se debate la perención de la segunda
instancia, es decir, la originada a los efectos del conocimiento y resolución del
recurso de apelación por el Tribunal de grado superior.
Sostiene la doctrina que: “Abierta la segunda
instancia, es obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de...
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