Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 090217/2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

90217/2011 ZOFF ALBERTO PRIMO s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2023. DB

AUTOS Y VISTOS : I) Contra los honorarios regulados con fecha del 11 de julio de 2023 (v. aquí), se alzan los Sres. M. y F.Z. (v. aquí). Apelan por altos los estipendios fijados a favor del Dr. P.V. y, simultáneamente, solicitan la nulidad del auto regulatorio, pues consideran que la señora jueza de grado no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35

de la Ley 27423.

II) Ante todo, corresponde señalar que, en oportunidad de fijar los emolumentos aquí apelados, la magistrada aprobó la estimación de valores efectuada por el Dr.

P.V. y estableció la base arancelaria en la suma de $13.128.000, a partir de la cual estableció los emolumentos del Dr. P.V. por las tareas comunes en la cantidad de 85,90

UMAs.

Los herederos Z. apelan por altos los emolumentos de P.V. y señalan que tal letrado no ha realizado dos etapas completas del juicio sucesorio, puesto que la declaratoria de herederos de fecha del 4.11.11

no incluyó al coheredero F.E.Z.,

quien recién fue declarado tal merced a la tarea profesional desplegada por el Dr.

Villaggi. Agregan que la juzgadora omitió

considerar que la porción transmitida se Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

limitaba al 50% del bien, lo que repercute en el emolumento fijado, y destacan que la laboral del doctor P.V. no ha sido tan extensa ni compleja como para ameritar el emolumento fijado, a punto tal que no puede soslayarse que omitió la denuncia de un bien de la sucesión, que fue denunciado en autos por el Dr. Villaggi.

III) Para comenzar, diremos que el recurso de nulidad, conforme el régimen vigente en la normativa procesal civil y comercial a nivel nacional, está comprendido dentro del de apelación (art. 253, CPCyCN). Al estar subsumido en aquél, carece de autonomía que le otorgue una entidad independiente.

En efecto, ambos se encuentran vinculados por una relación de inclusión, de modo que está subordinado a todas las previsiones propias de la apelación.

A su vez, la procedencia de la referida vía queda delimitada a la impugnación de los vicios o defectos de los que adolezcan las resoluciones judiciales en sí mismas, ya sea por su aspecto formal o por su contenido.

En este último caso, se caracteriza por la falta o la insuficiencia de fundamentos.

En tales supuestos, esa carencia debe ser total para que se configure la nulidad, ya que la fundamentación insuficiente sería subsanable por vía del recurso de apelación (cfr. A. - De los Santos, Recursos Ordinarios y Extraordinarios , Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2005, págs. 234 y sgtes.,

con sus citas).

Sólo cuando la decisión objetada contiene errores que afectan su validez porque Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

se han violentado requisitos esenciales para su formación, condicionando su existencia como acto jurídico, procede el recurso de nulidad (cfr. F.-.C., Tratado de Derecho Procesal y Civil y Comercial , Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. VIII, pág. 326,

nro. 21).

En definitiva, la declaración de nulidad requiere la existencia de una irregularidad manifiesta y grave. Por lo tanto, aquella no es admisible si los vicios invocados son susceptibles de ser reparados por la vía del recurso de apelación (cfr.

Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, Anotado y Concordado, Rubinzal Culzoni, t. II, pág. 66 y sus citas).

Examinadas las constancias de autos,

desde la óptica antes reseñada, adelantaremos que el recurso de nulidad no habrá de prosperar.

IV) No es ocioso recordar que son de interés común los actos dirigidos a la conservación, liquidación y división de los bienes de la herencia como así también los acuerdos de partición de ellos y los destinados a la buena administración del sucesorio. En suma, toda actuación cuyo propósito haya sido el avance o progreso de la sucesión.

Por el contrario, las que no pueden entenderse en beneficio común, sino en el particular, el obligado al pago es el heredero en beneficio de quien se efectuaron dichas labores (cfr. CNCiv, Sala I, “C., J.F. de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

A. c/ Boubeta de Castro, Amalia Eugenia s/ sucesión ab-intestato”, del 14/2/2006). Los trabajos comunes, entonces, son a cargo de la masa sucesoria y los particulares a cargo de los sucesores directa e individualmente beneficiados.

En similar sentido se ha dicho que las presentaciones realizadas en los sucesorios deben clasificarse por su naturaleza intrínseca, razón por la cual la índole...

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