Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 006190/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6190/2013/CA1 ZOCOLA, L.V. C/ CENCOSUD S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

  1. La parte actora apeló la resolución de fs. 176/180 en cuanto, tras admitir el planteo efectuado por la demandada en fs. 167, declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Su recurso de fs. 181, concedido en fs. 182, fue mantenido con el memorial de fs. 183/185, que recibió contestación en fs. 187.

    La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que la perención decretada por el magistrado anterior soslaya circunstancias relevantes de la causa y carece de fundamento idóneo.

  2. Como es sabido, la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 310 inc. 1°, Cpr.). Ello pues, como regla general, la parte que inicia el procedimiento contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución; lo que halla sustento en que no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y esfuerzos que importa una instancia indefinidamente abierta (conf., esta S., 14.6.13, "Metrogas S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza"; entre otros).

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23121642#221732759#20181127121941652 Por otra parte, cabe recordar que la caducidad de la instancia debe ser entendida como una medida eminentemente procesal donde prima el orden público por encima de la voluntad de las partes (conf., esta S., 14.5.13, "G., M.C. c/VRIS.A. s/ordinario"; conf. F., E., Caducidad o perención de instancia, Santa Fe, 2004, págs. 25/28) y que, como regla general, el eventual estado avanzado del proceso no es causal idónea ni suficiente para rechazar la perención (conf., esta S., 4.7.13, "Salomón, R.O. y otro c/HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos"; íd., 6.2.90, "Bullfox S.A. s/concurso s/inc. de revisión por Banco del Iguazú S.A. -en liq. BCRA-", entre otros).

    Sentado ello cabe señalar que, en el caso, desde la fecha del dictado de la providencia de fs. 166 (del 18.8.17) hasta el acuse de caducidad de fs. 167 (del 3.4.18) transcurrió objetivamente...

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