Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Septiembre de 2017, expediente CIV 014988/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “Znorv SA y otro contra Consorcio de Propietarios Avda. Rivadavia 6346 y otros sobre daños y perjuicios”

Expediente N° 14.988/ 2012 Juzgado N° 80 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos: “Znorv SA y otro contra Consorcio de Propietarios Avda. Rivadavia 6346 y otros sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs.

751/ 755, expresando agravios Cons. de Propietarios Avda. Rivadavia 6346 a fs.

810/ 815 y AYSA a fs. 817/ 820; los que fueran contestados a fs. 821/ 824, 826/

827, 831/ 832 y 833/ 834.

El primer juzgador hizo lugar a la demanda promovida por Z.S.A., condenando a “Agua y Saneamientos Argentinos S.A.” y a “Consorcio de Propietarios Edificio Avenida Rivadavia 6340/ 42/ 46” a abonarle en el plazo de diez días la suma de pesos 96.067 cada una de ellas, con más intereses y costas.

Declaró que la sentencia podrá ser ejecutara contra la citada en garantía en los límites de la cobertura.

Antecedentes

La actora relata en su demanda que se dedica a la fabricación y comercialización de prendas de vestir femeninas bajo la marca Sicala. Que el hecho que motiva el reclamo ocurrió el día lunes 16 de marzo de 2009 en el local ubicado en Avda. Rivadavia 6340 de esta ciudad -casi esquina Carabobo-.

Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13718517#187153548#20170922103756911 Describe que las empleadas se presentaron allí para abrir el negocio y percibieron olor desde la puerta, pudiendo comprobar al ingreso que el depósito que funciona en el subsuelo, estaba sumergido en casi un metro de aguas servidas provenientes tanto de la red pública cómo del mismo edificio; motivado por la desconexión de un caño de desagüe cloacal que atraviesa dicho sótano.

Alude que en ese momento había en el depósito más de 10.000 prendas listas para ser comercializadas; muchas en estanterías, pero la mayoría en cajas. Que la generalidad de los ropajes se encontraban sumergidos en agua hedionda o mojadas o humedecidas, con un olor nauseabundo que hacía difícil respirar. Hace hincapié en la pérdida económica valiosa que le significó.

Continúa describiendo que, constatado el hecho, se efectuó el reclamo a AYSA S.A. y, al poco tiempo, personal de ésta verificó que lo ocurrido se debió en mayor medida a la obstrucción de la cámara colectora de aguas cloacales de la zona, ubicada en la esquina de Rivadavia y Carabobo, la cual estaba aparentemente repleta.

Agrega que la empresa envió un camión atmosférico a que destapara la cámara y que, recién allí, dejó de ingresar agua al local desde la calle. También el consorcio cerró la llave de paso para impedir que continúe vertiéndose agua desde el edificio al interior del lugar.

Señala que salvo vestimentas irrecuperables, otras fueron tratadas y acondicionadas para ser vendidas en el “outlet” con descuentos de hasta el 40 %

de su valor.

Responsabiliza al Consorcio por la cañería deficiente con la que reemplazara la original, montando un nuevo circuito alternativo, sin descolocar el antiguo y desviando el recorrido del agua, siendo la tubería más larga, con mas curvas y ya no de hierro fundido, sino de plástico. A ello se suma la sujeción del caño al techo, que es insuficiente, ya que las instalaciones de plástico no generan una unidad maciza y adquieren rigidez al estar empotradas al piso, siendo de vital importancia su contención. Concluye que la negligencia del Consorcio contribuyó a generar el hecho, ya que la cañería colocada se desconectó y permitió el ingreso del agua al depósito, por lo que no puede eludir su responsabilidad.

Asimismo, responsabiliza a AySA S.A., toda vez que la red pública se encontraba saturada por falta de mantenimiento de la empresa y eso hizo que el desagüe cloacal del edificio colapse en su punto más débil; es decir, la defectuosa Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13718517#187153548#20170922103756911 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K instalación realizada por el consorcio. A más que la subida de agua contra-

pendiente implica de por sí una situación anómala que perjudica el funcionamiento del sistema de desagüe; hecho que es totalmente atribuible a la empresa y que precipitó el desacople de las tuberías.

En su responde, A.S.A. sostiene que la versión esgrimida por la actora es infundada y sin sustento lógico. Alega que la única razón del daño por el que se reclama es la deficiencia de los montajes internos del inmueble, de lo cual no es responsable. Que la infraestructura bajo su órbita se encuentra en perfecto estado de conservación y mantenimiento; sin que ello pueda verse desvirtuado por la presencia de personal de la empresa realizando tareas comunes a todo servicio cloacal, que de ninguna manera generaron el supuesto evento por el que se acciona.

A su turno, Consorcio de Propietarios Edificio Rivadavia 6340/ 6342/ 6346 relata que sustituyó las fontanerías de desagüe cloacal por las obstrucciones que se producían, especialmente en el tramo horizontal, sumado a la rigurosidad del hierro fundido, que incrementa la capacidad de sedimentación por falta de “arrastre”.

Agrega que la nueva cañería marca Awaduct, fue aprobada por Obras Sanitarias, es muy utilizada y de óptima calidad. Afirma que el ingreso de aguas servidas se produjo por la obstrucción de la cámara colectora, cuyo mantenimiento corresponde a AySA S.A.

Asimismo, atribuye a la actora el haber usado la unidad funcional como depósito, cuando ello se encuentra prohibido por el Reglamento de Copropiedad y Administración, surgiendo además del contrato del locación suscripto con el titular del local que éste no se podría afectar a ningún destino que no fuera la venta de indumentaria y accesorios de la marca S..

  1. Sentencia.

    El sentenciante de grado tuvo por acreditada la inundación con agua cloacal salida de una tubería instalada en el sótano del local, a la vez que resultaron perjudicadas indumentarias existentes en el lugar. Concluyó, a la luz de las pruebas producidas que, tanto Aguas Argentina S.A. como el Consorcio resultan responsables en tanto dueños o guardianes de las instalaciones que convergieron a causar el daño. El consorcio, por el ducto que se desconectó por falta de sujeción Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13718517#187153548#20170922103756911 adecuada y, AySA, por la red cloacal que se obstruyó. Entendió así que ambas deben afrontar el resarcimiento en partes iguales, en tanto no existen a su criterio pautas objetivas de determinación de una proporción distinta. Declaró que la condena podrá ser ejecuta contra la citada en garantía en el límite la cobertura.

    En cuanto a la alegada culpa de la actora, señaló que la hipotética privación de habilitación administrativa podría configurar una infracción que no erige a la parte en responsable de la inundación. En cuanto al Reglamento de Copropiedad y Administración, sostuvo que una comprensión funcional del mismo...

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