Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 024924/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24924/2019 ZLATKIS, L.B. c/ EN-M PRODUCCION s/DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, de noviembre de 2019.-MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 17/20, contra el pronunciamiento de fs. 13/14; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 3 de junio del corriente año, la jueza de la anterior instancia rechazó la producción de la diligencia preliminar peticionada por la Sra. L.B.Z..

    Para así decidir, manifestó que de los argumentos expuestos por la actora no surgían “motivos justificados” para admitir la procedencia de la producción de prueba anticipada, en los términos del artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En tal sentido, indicó que dicha medida tiene carácter excepcional y, en autos, no se habían acreditado razones suficientes para su viabilidad.

    En suma, concluyó que no existían motivos para temer que la producción de la prueba solicitada pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el etapa procesal oportuna.

  2. Que, contra esa resolución, la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 17/20. Sostiene que la magistrada confundió su pretensión, pues el objeto de la causa no es la producción anticipada de prueba (art. 326 del C.P.C.C.N.), como había expresado el a quo; sino el secuestro de los elementos que hagan a la comprobación de su relación laboral a fin de asegurar la idoneidad y precisión de sus alegaciones, en los términos del artículo 323 del Código de rito, cuya enumeración no es taxativa.

  3. Que, en primer lugar, es del caso recordar que las diligencias preliminares son las medidas que se tramitan con anterioridad a un proceso, procurando -a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento- hechos o informaciones que no podrían obtenerse sin la actuación jurisdiccional, a efectos de plantear sus pretensiones y excepciones o defensas en la forma más precisa y eficaz.

    En cambio, la solicitud de una producción de prueba anticipada tiene como finalidad asegurar elementos probatorios ante la eventualidad Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33585702#248894990#20191106114726460 de su desaparición. Es decir, este tipo de medidas "para el futuro", no tiene por función preparar o adquirir el conocimiento de hechos necesarios para entablar una demanda o la regularidad de la...

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