Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Noviembre de 2020, expediente COM 007987/2017

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

7.987/2017

ZIVEL S.A. c/ ASCENSORES SERVAS S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora solicitó aclaratoria del pronunciamiento de esta S. que data del 04.11.2020, donde se confirmó el fallo de grado en lo atinente a considerar cancelatorio de la condena dictada en autos el pago efectuado en pesos por la demandada el 03.02.2020, al convalidarse la conversión de la divisa en moneda estadounidense según el tipo oficial vigente a esa fecha, esto es, u$s 1: $ 63.-

    Esta S. juzgó la conducta de las partes en el contexto histórico-fáctico en que los hechos se produjeron por lo que se tornó insoslayable contemplar, en este caso particular, la incertidumbre que comenzaba a reinar a principios de este año en materia cambiaria, la restricción que se le impusieron a los particulares y empresas para adquirir sumas de dólares estadounidenses superiores a u$s 200 y, la clara intención de la deudora de dar cumplimiento a la condena de autos el 03.02.2020 (incluyendo capital e intereses), esto es, el primer día hábil después de la feria dando el equivalente en moneda nacional según el valor del dólar oficial -a esa fecha- para desobligarse,

    interpretando para ello que no le eran aplicables los supuestos previstos por el art. 35 de la ley 27.541 y no hallando, dentro de los distintos tipos cambiarios en que se desdoblaba el mercado una alternativa específica para su caso. Así las cosas, tampoco se ignoró en la solución la magnitud de la brecha cambiaria desatada desde el 03.02.2020

    y la fecha en que este expediente llegó a decisión (fruto de demoras de trámite generadas por la pandemia desatada por el Covid 19), extremos todos ellos que Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    determinaron a esta S. por los fundamentos allí vertidos que, en ese supuesto por demás particular, avalara el temperamento de la juez de grado convalidando los efectos cancelatorios del pago efectuado.-

  2. ) El reclamo recursivo incoado por la actora recurrente versó en que se habría omitido aplicar el precedente de este Tribunal in re: “Fideicomiso de Recuperación Crediticia c/ Yoma Emir y otro s. ejecutivo” (Expte Nº 104315/1998)

    donde se dispuso cancelar una deuda en dólares mediante la entrega de pesos, conforme el tipo de...

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