Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Junio de 2019, expediente COM 007987/2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7987 / 2017 ZIVEL S.A. c/ ASCENSORES SERVAS S.A. s/ORDINARIO Buenos Aires, 26 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Vuelven las presentes actuaciones a esta S. en virtud de lo solicitado a fs. 689 por los letrados de la parte actora en punto a que se les regulen los honorarios correspondientes a las labores por ellos desarrolladas ante esta S. y, además, a raíz del recurso de aclaratoria y revocatoria efectuado por la parte demandada a fs. 693/4 contra la asignación estipendaria decidida por este Tribunal.

    Ahora bien, más allá del orden cronológico en que se efectuaron las referidas presentaciones, razones de orden metodológico imponen tratar primero el planteo efectuado por la accionada, ya que, hipotéticamente, su resultado podría influir en la correspondiente regulación de honorarios a efectuarse por las tareas desarrolladas en la segunda instancia.

  2. ) El doctor L.M.C., en representación de la demandada, interpuso a fs. 693/4 un recurso de aclaratoria y, asimismo, de revocatoria contra la regulación de honorarios efectuada por esta S. a fs. 682, punto e), mediante el cual se fijaron nuevos estipendios a los profesionales intervinientes en autos, por las labores desarrolladas en primera instancia.

    Al respecto, dicha parte solicitó que se aclare la base que este Tribunal utilizó a efectos de practicar la referida fijación estipendaria y, asimismo, que se disminuya los emolumentos asignados, prorrateándoselos de forma tal que no superen el porcentaje del límite previsto por el art. 730 CCCN sobre el monto del proceso.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #29830549#237962889#20190626091351848 3.) En lo que se refiere a la solicitud aclaratoria, sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 6°, y 166, inc. 2°, del CPCCN, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros, suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

    Por otro lado, respecto al pedido de revocatoria también efectuado, cabe precisar que las decisiones del Tribunal de Alzada no son susceptibles de revocatoria, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los...

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