Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Febrero de 1994, expediente Ac 51112

PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 22 de febrero de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., P., N., V., M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 51.112, “Z., H.O. contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó parcialmente el fallo de origen que había hecho lugar a la demanda y en su consecuencia atribuyó el 30% de responsabilidad en el hecho a la actora a la vez que disminuyó los montos otorgados por aquél.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S.M. dijo:

  1. Para resolver como lo hizo –y teniendo en consideración los límites impuestos por el recurso– valoró la Cámara, no sólo el deficitario estado de la ruta, el que “...no fuera previsto o neutralizado por la demandada...”, sino además la falta de ataque a las contestaciones del informe pericial, cuando a fs. 157 vta./158, expresara que “...las puntas de las defensas...son un agente agresor para los vehículos y no amortiguador como debe ser”, y que “...de la falta de protección sobre el corte del guard–rail es que la parte transversal se incrusta en el vehículo manejado por el actor...”(fs. 237 vta.), siendo éstos “...elementos de convicción de importancia y que no fueron cuestionados...”(v. fs. cit.; el subrayado pertenece al original).

    Agregó que la eventual confluencia de otros factores de riesgo (lluvia, gas–oil) no podía llevar a la exculpación de la demandada, desde que sería insólito que existiendo un estado deficitario originario, nada se hiciera para neutralizar los factores de agravación de aquél déficit. La ausencia de una adecuada prevención mediante carteles, luces y similares –dijo– configura un déficit autónomo, ligado a la necesaria seguridad que debe poseer el camino.

    Señaló también que constituía “...una fuerte presunción desfavorable a la demandada en su particularización a este caso concreto...” la admisión por parte del subdirector de Conservación de Vialidad en el sentido de que en las defensas, “...algunos tramos presentan deterioros...” (fs. 238).

    Consideró que si bien las fotografías...

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