Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2016, expediente Rl 119296

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

ZITO, JOSE LUIS C/ ESTIGARRIBIA, JUAN CARLOS S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL.

La P., 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Z. desestimó la acción promovida por J.L.Z. –en su carácter de titular de la empresa denominada Aerolom I. y C.- en procura de la exclusión de la tutela sindical que detentaba el delegado gremial J.C.E., a los efectos de aplicarle una sanción disciplinaria.

    Para así decidir, declaró no acreditada (art. 375, CPCC) la existencia del hecho cuya autoría se le atribuyó al trabajador, a saber: el abandono sin aviso previo de su puesto de trabajo en una de las máquinas de embalaje termocontraible de la empresa –dedicada a la fabricación de aerosoles-, provocando un grave riesgo para la seguridad del establecimiento.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad (v. fs. 99/105), el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 107/109.

    En su presentación denuncia absurdo y violación del art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita.

    En lo esencial, se agravia de la apreciación que el juzgador formulara de la prueba testimonial producida en la causa.

    En tal sentido, sostiene que el testigo V. –supervisor del dependiente- no tuvo participación en el hecho atribuido al trabajador, afirmando que el yerro cometido por el a quo, de considerarlo como "protagonista" del suceso, condujo a que –atento su condición de "testigo único"- se le restara valor probatorio a su declaración.

    Desde otra perspectiva, afirma que la doctrina legal citada por el juzgador en apoyo de su decisión (fs. 84) es inaplicable al caso.

    Por lo demás, concluye que el testimonio de V. es suficiente para considerar probado el hecho en debate, atento que en materia laboral no rige el principio "testis unus, testis nullus".

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. L., cabe destacar que los agravios traídos en el sub examine se dirigen a objetar la evaluación del material probatorio formulada por los magistrados de grado –en el caso, tendiente a demostrar la conducta negligente que se atribuyó al trabajador en el desempeño de su cargo y que definió la voluntad patronal de excluir la tutela sindical que lo ampara- tarea que, dable es recordar, constituye el ejercicio de una atribución privativa de los tribunales de la...

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