Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Mayo de 2019, expediente COM 008086/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ZITELLI, S. c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO SA Y OTRO s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 8086/2015 MS

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta S. a fin de resolver el recurso de caducidad de instancia formulado a fs. 661 respecto de la concesión de los recursos por honorarios obrantes a fs. 619 y 623 respetivamente.

  2. El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que opere la caducidad (Cfr. Alsina Tratado Teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial T° IV, p.451, Ed.1961; esta S., 27.8.10,

    "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Musa J.O. s/ordinario").

    Desde esta óptica, entre las fechas de la providencia de fs. 619

    (7.11.2018) y fs. 623 del 9/11/2018 habría, en principio, transcurrido el plazo OFICIAL

    USO

    de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° CProc, hasta el planteo de fs. 661

    ( 10/04/2019).

    No obstante, se observa que a la fecha del acuse de perención los peritos M.D.T.B. y la calígrafa designados en autos no se encontraban notificados de los emolumentos que se le regularan en el mismo decreto obrante a fs. 613, extremos que aún hoy se encuentran pendientes (v. fs. 615).

    En tal contexto, estima esta S. que en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la anterior mientras la resolución recurrida no quede notificada a todos los interesados.

    Fecha de firma: 30/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Esto es, el término de caducidad de la segunda instancia, comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aún cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación (cfr. Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. II, pág.

    53, Ed. R.C., Buenos Aires, 2007); CNCom., S. A, 17.10.2006,

    "V.C.c.V.J. s/ sumario"; íd. S. B, 21.12.2006, "G.J. c/ Manperu Turismo SA s/ ordinario”; íd. S. C, 1.7.2008, "Cooperativa de V.. C.. y Consumo Unión c/ Consultora Forestal SRL s/ ordinario"; esta S., 29.30.2012...

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