Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2020, expediente FSM 063001931/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 63001931/2008/CA1

Z., R.O. y otro c/ ANSES s/

Reajustes Varios

.

Juzgado Fed. de Mercedes, Secretaría Civil N°3

SALA II

En San Martín, a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II

de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ZITELLI, R.O. Y OTRO c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La parte actora apeló la sentencia dictada a Fs. 108/113. Los agravios de la recurrente giraron –en definitiva- en torno a las costas. Luego, solicitó se declare la inconstitucionalidad del Art. 22 de la ley 24.463, modificado por el Art. 2 de la ley 26.153.

    También, protestó con respecto a lo dispuesto en materia de intereses.

  2. Ahora bien, respecto al primer agravio introducido cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia ha establecido en la causa “Flagello, V. c/ ANSeS s/

    interrupción de prescripción”, del 20/08/08, que “las cuestiones referidas a la constitucionalidad del Art. 21 de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en la doctrina de Fallos: 320:2792, en cuanto se sostuvo que la circunstancia de que la ley disponga que las costas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesión a las garantías de la igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a ambas partes por igual, y no se advierte que la Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique la confiscación de los bienes del obligado; aparte de que el tema en debate es materia de carácter procesal y puede ser resuelto por las leyes en la forma que consideren más justa, sin que sea indispensable que en todos los casos aquéllas se impongan al vencido”.

    Asimismo, también ha dicho el Alto Tribunal que establecer un régimen específico de imposición de costas,

    no resultaría violatorio de la igualdad ante la ley, del derecho de propiedad, ni del principio de reparación integral (“Estado Nacional c/ Textil Escalada S.A. s/

    expropiación”, del 19/12/89). En consecuencia, se rechaza la protesta sobre el punto.

  3. Respecto a la inconstitucionalidad planteada por la recurrente, cabe recordar lo sostenido por el Alto Tribunal en...

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