Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 18 de Marzo de 2016, expediente CNT 022004/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106788 EXPEDIENTE NRO.: 22004/2012 AUTOS: Z.R.D. c/ IBM ARGENTINA SRL s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de marzo de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 273/276). A su vez, la demandada apela los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito contador por considerarlos elevados (fs. 276); en tanto el perito contador cuestiona los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 270/271).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada objeta la categoría laboral que –según estableció la magistrada de grado– correspondía reconocer al actor.

Cuestiona la viabilidad del reclamo por horas extras y feriados laborados e impagos.

Finalmente, se agravia por la imposición de las costas a su cargo.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes, en el orden que seguidamente se expone.

Objeta la demandada la procedencia del reclamo por horas extras y feriados laborados.

Los términos de los agravios imponen señalar que el trabajador sostuvo haberse desempeñado en el horario de 22 a 06 hs. del día siguiente, cinco días a la semana y que, por lo tanto, su prestación excedía en una hora diaria la jornada máximo legal para jornada nocturna normada en el artículo 200 de la LCT (fs. 7). En base a tales Fecha de firma: 18/03/2016 alegaciones, reclamó las horas extra adeudadas por el lapso trabajado y no prescripto. La Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20563537#149240541#20160318131906965 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II demandada sostuvo que no correspondía el pago de horas extra, dado que Z. cumplió

su labor en jornadas de 7 horas diarias, lo cual totalizaba 35 horas semanales. Por ende, afirmó que la jornada laborada por el actor no excedió el limite diario establecido en el ordenamiento laboral ni el límite semanal de 42 horas creado por la doctrina imperante (fs.

34 vta. y 36 vta.).

Al respecto, cabe señalar que el artículo 2 de la ley 11.544 establece que “… La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas…”, y el artículo 200 de la LCT prevé en su primera parte que “… La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora 21 de un día y la hora 6 del siguiente….”.

Ahora bien, mediante los testimonios prestados por los testigos que declararon a propuesta del actor e, incluso, uno de los dos testigos ofrecidos por la propia accionada, Z. acreditó que, tal como afirmó en la demanda, se desempeñó en jornadas de 22 a 06 horas del día siguiente.

En efecto, D.G. (fs. 203) señaló que con el actor generalmente compartían turno de martes a sábado de 22 a 06 hs. Real (fs. 204) declaró

haber sido compañero de trabajo del accionante en el mismo sector y para la misma cuenta; y respecto al horario laboral indicó que era de 22 a 06 hs. de martes a sábados.

Finalmente, el testigo Di Pangracio (fs. 206) dijo que laboró con el accionante en el turno noche, y que el horario era de 22 a 06 hs. de martes a sábados o de jueves a lunes.

A estos testimonios, que no fueron impugnados por la demandada, se suma lo dicho por el...

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