Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2018, expediente FRO 013069813/1989/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 30 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13069813/1989 “ZIOBA, O. c/ Caja Nacional Previsión Estado y Servicios Públicos s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 170/171 vta.) contra la sentencia del 04 de julio de 2016, que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación efectuada por el Cuerpo de Peritos Contadores de fs.

143/152 vta., conforme lo expresado en el considerando primero, rechazó las excepciones interpuestas con fundamento en lo dispuesto por el considerando segundo y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución, hasta que la pensionada se haga íntegro cobro de las diferencias impagas con más los intereses dispuestos en el considerando tercero, dentro de los noventa días de quedar firme la presente resolución; e impuso las costas a la demandada (fs.

165/169).

Concedido en relación el recurso interpuesto, y estando fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 172), quien no lo contestó.

Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 175) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 176).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada de la aprobación de la planilla por parte de la resolución recurrida, por cuanto el perito sin respetar lo dispuesto por la doctrina del caso “Chocobar” siguió actualizando los haberes con posterioridad al 31/03/91.

    Señala que tampoco les consta que el a quo haya corroborado que el experto pericial respete la doctrina del precedente “H.R.”.

    Asimismo, se agravia de que la planilla aprobada fija un haber Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #11628061#207586621#20180530120746934 mensual sin tomar en cuenta que se introdujo un nuevo sistema de jubilaciones y pensiones y de movilidad de las prestaciones.

    Manifiesta que lo que lo agravia al recurrente G. (sic) y que lo lleva a plantear su caso es el régimen de movilidad vigente al momento de interponer el reclamo, por lo que derogado dicho régimen resulta sin sustento la sentencia emitida.

    Alega que conforme se desprende de los antecedentes, su parte dio cumplimiento en legal...

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