Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FLP 057595/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La P. a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La P., toman en consideración el expediente FLP 57595/2016/CA2, S.I., “ZÍNGARO, V.c. S.A.

s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia n° 4, Secretaría Civil N° 11, de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: C.A.V. y A.P..

El juez V. dijo:

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia apelada y los agravios.

  1. Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 136/139 por la representante de la demandada APRES S.A. contra la sentencia de fs. 128/135 vta. por la que el a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por V.Z. y, en consecuencia, reconoció su derecho a la cobertura integral del alimento FRESUBIN ORIGINAL 1000 ml, en la cantidad de 45 envases por mes. Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo de las demandada vencida (art. 68 del CPCCN; art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, doctor A.M.T. y de la demandada, A.V., en la suma de cuarenta y siete mil novecientos sesenta pesos ($ 47.970), equivalente a 20 UMA (conf. Ac. 20/19 CSJN) para cada uno de ellos.

  2. La demandada sostuvo que no se han cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción de amparo, por no haberse acreditado el agotamiento de los recursos o remedios administrativos que permiten obtener la protección de los derechos, conforme lo previsto en el art. 2 inc. a) de la ley 16.986; en el caso, el procedimiento previsto por la Resolución N° 075/98 del Registro de Superintendencia de Servicios de Salud. Afirmó también que se incumplió con el inc. e) del mismo art. 2 que prevé un plazo Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #29285764#244220990#20190918090320731 de 15 días para promover la acción desde que acontece el hecho lesivo.

Por otra parte, cuestionó que se la obligue a brindar cobertura en exceso a los parámetros previstos en el Programa Médico Obligatorio (en adelante PMO), toda vez que la prestación solicitada no se encuentra incluida en el mismo.

Finalmente, se agravió de la imposición de costas a su cargo y de los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora, por considerarlos elevados.

Antecedentes

En la anterior intervención de esta Sala se realizó un detallado relato de las circunstancias fácticas de la causa (fs. 65/68 vta.), al que cabe remitir en honor a la brevedad.

Por entonces, cabe recordar, se tuvieron por acreditados el carácter de afiliado del señor Z. a APRES S.A., la patología que lo afecta –enfermedad de P. de varios años de evolución- y las secuelas neurológicas que desarrolló como consecuencia de ella:

disfagia orofaringea progresiva y definitiva, con riesgo de broncoaspiración, por lo que se decidió la colocación de gastrostomía para alimentación enteral domiciliaria. También se consideró probada la prescripción del médico especialista en gastroenterología, doctor...

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