Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Marzo de 2021, expediente CNT 001917/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 1917/2017

JUZGADO 33

AUTOS: “ZINGA, H.M. c. EXPERIENCIA ART SA. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación articulado por la parte demandada, quien cuestiona el porcentaje de incapacidad fijado en grado, como así también los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico.

  2. La recurrente plantea su disconformidad con la sentencia en cuanto a la incapacidad psicológica. El agravio resulta atendible.

    En efecto, en reiteradas oportunidades he sostenido que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.

    Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ser determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263).

    Por su parte D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P., Derecho de Daños, Editorial Civitas,

    Madrid, 2000, pág. 334).

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico.

    Cabe recordar que los dictámenes periciales en nuestro sistema no...

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