Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 27 de Mayo de 2015, expediente CIV 056087/2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “Z, G c/ K, D H s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 56.087/11 – J. n° 81)

Buenos Aires, de mayo 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fojas 85 contra la sentencia de fojas 78/83, que admitió el pedido de aumento de cuota alimentaria efectuado a fojas 9/11, fijando la nueva pensión que el señor D H K debe abonar a favor de sus hijos menores E y E K Z en el importe mensual de $

6.000 respecto del período que va desde la mediación (21/03/11) hasta el mes de noviembre de 2014 inclusive. A partir de diciembre de 2014 y hasta mayo de 2015 inclusive, la cuota mensual queda fijada en $

7.000 mensuales. A partir de junio de 2015 y hasta noviembre de 2015 (ambos inclusive), la cuota mensual se establece en $ 8.000 y desde diciembre de 2015 en adelante, la pensión queda establecida en $ 9.000. Los importes en cuestión, deberán ser pagados del 1° al 5 de cada mes, por mes adelantado, en la forma en que viene abonando la cuota vigente y sin perjuicio de la prestación en especie (0SDE, plan 310). Con más las costas del proceso.

Con el memorial obrante a fojas 87, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 88, fue contestado a fojas 89/91. Solicita se revoque el pronunciamiento apelado, en razón que no se ha tenido Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA en cuenta la situación económica de la actora, puesto que ha quedado demostrada en autos la evidente desigualdad económica entre las partes.

II - De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-

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