Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 19 de Abril de 2016, expediente CIV 058352/1992

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 58352/1992 ZIMIC MARIA CARMEN c/ ZIMIC CRISTINA s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, 19 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada interpuso recurso de reposición contra la resolución dictada por el Tribunal a fs. 2192.

    Sin perjuicio de la extemporaneidad del recurso introducido, cabe destacar que en principio, el recurso de reposición no procede en la Alzada sino contra las providencias simples dictadas por el Presidente de la Cámara (confr. art.273 del C.. Procesal).

    Como correlato de lo precedentemente señalado, en principio, no es susceptible de revocación la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de Alzada (confr. M. "Códigos Procesales...", t. III, págs.385/386; Colombo "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" t. II pag.439).

    Excepcionalmente se admite la procedencia del recurso de reposición, cuando se trata de enmendar un error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa o cuando, de no ser subsanado el error, se afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio (CNCiv., S.B., expte. Nº311.111del 07-07-00, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ SOCDEL S.A. y otro s/ ejecución hipotecaria”).

  2. En el presente caso, no se verifica ninguno de los supuestos precedentemente indicados, intentando una revocatoria por disconformidad con el...

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