Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Diciembre de 2020, expediente CIV 076496/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

76496/2018

ZIMBEROFF, D.A. c/ VIEW LIBERTADOR S.A.

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. La demandada interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 18 de agosto del año en curso, en que se denegó la sustitución de embargo peticionada (ver aquí). Fundó el recurso el día 6 de noviembre pasado, cuyo traslado no fue contestado por la demandante (ver aquí).

  2. Una de las características principales de toda medida precautoria es su mutabilidad; de ahí la posibilidad una vez decretada de pedir su ampliación, mejora o sustitución. El art. 203 del Código Procesal establece que el acreedor podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que está destinada. A

    su vez, el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos prejudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor.

    El principio que inspira las normas que autorizan la sustitución de medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause innecesariamente perjuicio al deudor. Para que el pedido de sustitución sea procedente, la medida propuesta debe representar igual garantía y seguridad que la trabada, quedando a cargo del peticionario demostrar la suficiencia de la sustitución propuesta (cfr. Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

    Comentados y anotados, T.II-C, pág. 608-609).

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. En el caso, el actor promovió la demanda a fin de obtener la escrituración y posesión de 10 unidades funcionales destinadas a cochera en un inmueble sito en el Partido de V.L., Provincia de Buenos Aires, por encontrarse vencidos –según alegó– los plazos acordados en el boleto de compraventa, como también reclamó el cobro de sumas de dinero en concepto de multa penal. En ese escrito también pidió que se decrete el embargo preventivo del inmueble, el que fue ordenado por el Juzgado en los términos dispuestos en el art. 211 del Código Procesal (ver aquí).

    Al comparecer al proceso, la empresa demandada solicitó

    la sustitución y el levantamiento del embargo trabado, con fundamento...

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