Sentencia nº 44 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 24 de Noviembre de 2016

Presidente59/17
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores MARIO CÉSAR BARUCCA, G.A.R. y J.M.M., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia dictada por la Sra. Juez subrogante del Juzgado de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial No. 27, de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, en los caratulados: "ZILLI, H.O. c/ MAZZON, A.R. s/ SUMARIO DAÑOS y PERJUICIOS" (Expte. N° 44 - Año 2016). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) A fs. 184/189 obra la sentencia No. 185, de fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual la Sra. Magistrada de Primera Instancia resolvió: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a los demandados a abonar al actor, en el término de diez días, la suma de $4.900, con más los intereses allí dispuestos; y 2) Imponer las costas en el orden causado.

A f. 190 comparece el apoderado del actor interponiendo recursos de nulidad y apelación, los que son concedidos a f. 190 vta., en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 207/214 vta. luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por la parte actora.

A fs. 217/225 luce agregado el memorial de contestación de agravios del demandado y de la citada en garantía.

A f. 226 luce el decreto de autos el que, estando firme, deja los recursos en estado de ser resueltos.

II)En cuanto al primer impugnativo, el recurso de nulidad, el mismo no ha sido sostenido en esta instancia por el actor, por lo que, no advirtiendo otros motivos que pudieran dar lugar a una nulidad de oficio, corresponde se lo declare desierto.

Los doctores RIOS y BARUCCA por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión el doctor MIRANDE dijo:

III) En cuanto al recurso de apelación, los agravios formulados por el actor pueden sintetizarse así:

  1. Se agravia el actor porque aduce que la juez a quo invierte la carga probatoria poniendo en su cabeza la carga de acreditar la responsabilidad del demandado. Manifiesta en este sentido que al actor incumbe probar el hecho, el daño y el nexo causal, mientras que el demandado debe acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. La juez a quo pone en cabeza del actor, afirma éste, acreditar un eximente de responsabilidad del demandado.

  2. Se agravia también el apelante porque manifiesta que la juez de primer grado exige una demostración fehaciente e indubitable de alguna causal eximente de la responsabilidad del demandado. Afirma que las dudas sobre la mecánica del hecho manifestadas por el magistrado de primera instancia demuestran que el demandado no acreditó eximente alguna.

  3. Se agravia también el accionante porque la juez a quo afirma las escasas probanzas producidas en autos, siendo que su parte acompañó prueba documental, informativa, testimonial, confesional y pericial. Se queja también porque dicho cúmulo de pruebas no hayan tenido, a criterio de la juez a quo, entidad suficiente para acreditar la mecánica del hecho, siendo evidente dicha entidad.

  4. Se agravia el actor porque la juez de primer grado no tuvo en cuenta la presunción de responsabilidad derivada de la calidad de embistente del demandado, circunstancia acreditada, afirma, en autos.

  5. Se queja asimismo el recurrente porque la juez a quo no dio importancia a lo manifestado por el perito sobre el supuesto angostamiento de la calzada, teniendo por acreditado este extremo, siendo que el perito afirma que dos vehículos como los involucrados en el accidente podían circular uno a la par del otro.

  6. Se agravia el actor porque la juez a quo concede intereses desde la fecha de la notificación de la sentencia, pese a que su parte acreditó haber pagado las reparaciones del vehículo al menos a octubre de 2014 con el testimonio del tallerista (f. 48). Se agravia de que la juez a quo considere que el único documento válido para acreditar el pago de las reparaciones sea la factura, siendo que el presupuesto fue reconocido y el tallerista afirmó haber reparado y cobrado el respectivo importe.

  7. Se queja el apelante por la tasa de interés impuesta en la sentencia recurrida (12% anual), dado que ello se contradice con la jurisprudencia dominante que impone la tasa activa.

  8. Se agravia el actor por la incorrecta valoración de la prueba efectuada por la juez de primera instancia, especialmente las...

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