Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Junio de 2022, expediente FMZ 024036738/2009/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 24036738/2009/CA2
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 24036738/2009/CA2, caratulados: “ZILLE
ALBERTO A. Y OTS. c/ ENA y otros s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 2, a efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda instancia
interpuesto en fecha 20/04/21;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 20/04/21 la Dra. H. solicita se declare la caducidad de
la segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.) abierta con la interposición del
recurso de apelación del demandado interpuesto en fecha 10/09/20, por entender que
no ha existido actividad de la recurrente, destinada a impulsar el curso del recurso de
apelación oportunamente interpuesto.
Sostiene que, desde el decreto que concede la apelación y ordena correr
traslado a la contraria (15/09/20), debiendo notificarse el mismo, hasta el acuse de
caducidad, han transcurrido en exceso los tres meses previstos por la norma. Invoca
Jurisprudencia.
2) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria no
contesta, por lo que se elevan las actuaciones y se ordena el pase al acuerdo.
3) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al
planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a
continuación se exponen.
Es oportuno recordar que la caducidad es un instituto procesal de carácter
excepcional, por lo que se debe ser muy cauto al momento de declarar perimida la
instancia. “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las referidas a
la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de razonabiliadad”, por lo
que este instituto procesal “debe ser interpretado con carácter restrictivo” (CS,
24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A, 21/2/80, L.L.1980C69; etc.).
Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir, la originada
a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de apelación por el Tribunal
de grado superior.
La jurisprudencia en forma pacífica y reiterada ha señalado que la segunda
instancia se abre con la “concesión del recurso” (CCivCom. BBlanca, LL, 12330,
CNCiv., S.F., ED 65447, n° 77, íd., S.B., ED, 69204, n° 63; íd., Sala E, ED,
69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B157). No obstante ello, a los efectos de la
caducidad, debe entenderse que la instancia comienza con la “interposición del
recurso”, por lo que desde ese momento existe la posibilidad de que el recurso
perima (CNApel, voto de la mayoría, JA...
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