Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Junio de 2022, expediente FMZ 024036738/2009/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24036738/2009/CA2

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24036738/2009/CA2, caratulados: “ZILLE

ALBERTO A. Y OTS. c/ ENA y otros s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 2, a efectos de resolver el incidente de caducidad de segunda instancia

interpuesto en fecha 20/04/21;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 20/04/21 la Dra. H. solicita se declare la caducidad de

la segunda instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.) abierta con la interposición del

recurso de apelación del demandado interpuesto en fecha 10/09/20, por entender que

no ha existido actividad de la recurrente, destinada a impulsar el curso del recurso de

apelación oportunamente interpuesto.

Sostiene que, desde el decreto que concede la apelación y ordena correr

traslado a la contraria (15/09/20), debiendo notificarse el mismo, hasta el acuse de

caducidad, han transcurrido en exceso los tres meses previstos por la norma. Invoca

Jurisprudencia.

2) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria no

contesta, por lo que se elevan las actuaciones y se ordena el pase al acuerdo.

3) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse lugar al

planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de hecho y derecho que a

continuación se exponen.

Es oportuno recordar que la caducidad es un instituto procesal de carácter

excepcional, por lo que se debe ser muy cauto al momento de declarar perimida la

instancia. “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las referidas a

la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de razonabiliadad”, por lo

que este instituto procesal “debe ser interpretado con carácter restrictivo” (CS,

24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A, 21/2/80, L.L.1980C69; etc.).

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir, la originada

a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de apelación por el Tribunal

de grado superior.

La jurisprudencia en forma pacífica y reiterada ha señalado que la segunda

instancia se abre con la “concesión del recurso” (CCivCom. BBlanca, LL, 12330,

CNCiv., S.F., ED 65447, n° 77, íd., S.B., ED, 69204, n° 63; íd., Sala E, ED,

69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B157). No obstante ello, a los efectos de la

caducidad, debe entenderse que la instancia comienza con la “interposición del

recurso”, por lo que desde ese momento existe la posibilidad de que el recurso

perima (CNApel, voto de la mayoría, JA...

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