Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Agosto de 2023, expediente CNT 053432/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 53432/2014

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “ZIERNOLY UBALDO RUBEN C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos interpuestos por el actor, por Provincia ART SA y por La Primera de Grand Bourg SA. Asimismo,

la perito psicóloga y el perito contador persiguen la elevación de sus emolumentos.

Las demandadas cuestionan -aunque en distintos escritos-:

el reproche de responsabilidad civil efectuado con base en los art. 1113 y 1074 del Código Velezano; la magnitud de la incapacidad y la valoración de la prueba testimonial y médica.

En el caso, la condena se apoya en las declaraciones de dos testigos (G.; fs. 315 y R.; fs. 316) que corroboran que el accionante realizó durante un gran lapso de tiempo tareas de chofer de colectivo y en la pericial médica (fs. 272/278 y aclaraciones de fs. 291/293 y fs. 297/298) en la que el perito informó la existencia de diferentes dolencias: disfuncionalidad de la columna cervical, lumbar, en ambas rodillas y codo derecho, síndrome varicoso grado I-II e hipoacusia perceptiva bilateral simétrica las que estimó en el 48,32% de la total obrera.

Los testigos, compañeros de trabajo del actor, hicieron referencia a las deplorables condiciones en que se encontraban Fecha de firma: 22/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

las unidades que conducía Z.: asientos rotos porque se les caían los hidráulicos, calles con pozos que generaban problemas con la suspensión y falta de entrega de elementos de seguridad dado que G., si bien afirmó que les entregaban cinturones de seguridad aseveró que no los usaban “porque al otro día ya no estaban, o no abrochaban o estaban rotos”.

Ninguno de los testigos, pudo confirmar que la ART dictara cursos de capacitación para la prevención de accidentes de trabajo.

El argumento de que los testigos no pudieran identificar el número de interno del colectivo el trabajador, tal como aluden las apelantes no deja de ser una mera hipótesis insuficiente para enervar un reproche de responsabilidad como el efectuado en autos porque la labor puede tipificarse como riesgosa y, en el campo jurídico, las cuestiones fácticas deben analizarse conforme principios de lógica y racionalidad siendo que lo normal es que cuando un sujeto realiza tareas penosas,

lesiones como las detectadas sean atribuibles a dicha causa.

En tales condiciones, no advierto que, en lo sustancial,

los argumentos recursivos justifiquen la rectificación de la condena decidida en primera instancia aunque con otro alcance:

nos encontramos ante un trabajador, nacido el 4/6/1961, que prestó servicios como chofer de colectivos durante veinticinco años que padece dolencias -no fueron halladas en el examen preocupacional de fs. 160/161- que tienen etiología múltiple pues según la ciencia médica, pueden ser causadas por vicios posturales, obesidad, la relajación de los músculos abdominales o permanencia durante largos períodos de tiempo en posición de sentado (ver Diccionario de Medicina, p. 830). Sin embargo, el experto distinguió en su informe la incapacidad atribuible al trabajo de aquella que tiene como origen el factor constitucional (ver, en especial, fs. 277 y arts. 386 y 477

CPCC) lo que permite justificar la decisión de grado con excepción de lo decidido acerca de la hipoacusia.

Sobre ese punto, si bien el perito informó que el ruido ambiental más el de las vibraciones provenientes del motor y la carrocería han actuado como noxa transmitiéndose por vía ósea y llegando de esa manera a la parte auditiva, lo cierto es que no se ha producido en la causa prueba pericial técnica que permita sustentar tales extremos ni las aclaraciones formuladas por el Fecha de firma: 22/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

perito médico a fs. 297/298 en relación al audiograma acompañado.

En...

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