Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 077060/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 77060/2018 ZIENIEWICZ, M.J. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.-PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 74 el juez de la anterior instancia rechazó la oposición al litisconsorcio facultativo planteado por la demandada. En cuanto a las costas, las impuso a la demandada vencida (arts. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. Que contra ese pronunciamiento, a fs. 76/77 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Dicho traslado no fue replicado por su contraria.

    En su recurso, la parte demandada se agravia por considerar que si bien el reclamo conjunto de los actores puede tener algún punto en común, esto no supera el concepto general de diferencia salarial entre haberes diferentes que pretenden percibir con la promoción de esta demanda.

    Agrega que “no existe en la pretensión de los actores, conexidad por el título, por el objeto ni por ambos a la vez que les permitan litigar en forma conjunta y en un mismo pleito” (fs. 76 vta.).

    Asimismo, se agravia de la imposición de costas efectuada a su parte.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el litisconsorcio facultativo (art. 88 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

    responde al propósito de preservar la unidad del proceso y garantizar la economía procesal, lo que supone que medien razones justificadas de concentración que habiliten ese agrupamiento y que las pretensiones que enlazan esa pluralidad de litigantes sean conexas por el título o por el objeto o por ambos elementos a la vez (CSJN, Fallos: 338:927). Basta con que haya conexidad en alguno de esos elementos, y así ocurre Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI - GUILLERMO F. TREACY #32826789#247884142#20191030143610442 cuando se invoca como fundamento de las pretensiones un mismo hecho, una misma relación jurídica, o cuando medie coincidencia respecto de la clase de pronunciamiento que se pide y la cosa, hecho o relación jurídica sobre que dicho pronunciamiento debe versar (conf. F.–.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T.I, págs. 358/359, Editorial Astrea, 2° edición, 1993).

    En ese sentido, cabe advertir que las pretensiones de los co-

    actores no sólo exhiben la misma relación jurídica, sino que resultan conexas por el objeto, y las diferentes...

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