Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 007880/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° CAF 7880/2021 ZIEMBA, S.V. Y
OTROS C/ EN - M SEGURIDAD -
PSA - DTO 836/08 S/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA
Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Z., S.V. y otros c/ EN - M Seguridad - PSA - Dto 836/08 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg” (expte. nº 7880/2021) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que mediante la sentencia de fs. 125, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda formulada y condenó al Estado Nacional –Policía de Seguridad Aeroportuaria a incluir dentro del haber mensual de los actores, las compensaciones y suplementos del decreto 836/08 “Por vivienda”, “Vestimenta”,
Racionamiento
, “Zona” y “Por actividad riesgosa”, según corresponda,
con más las actualizaciones correspondientes, por el período en que aquellos estuvieron vigentes. Y ordenó abonar las diferencias salariales resultantes (art. 2562, inc. c), CCyCN) hasta su efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada en su condición de vencida.
Con la aclaratoria de fs. 128 corrigió el nombre de uno de los accionantes y precisó que el suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” no había constituido el objeto de la demanda.
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
-
Que a fs. 126 apeló la demandada y a fs. 132/9
expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs.
141/50.
En su escrito recursivo se agravió del tratamiento y del carácter atribuido a los suplementos creados por el Decreto Nº
836/2006.
Afirma que la sentencia de la anterior instancia es nula por cuanto se fundó en normativa y precedentes jurisprudenciales aplicables a otras fuerzas de seguridad, omitiendo que en el caso resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N° 836/08 que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenecen los demandantes.
Sostiene, por otra parte, que los suplementos y las compensaciones reclamadas revisten carácter particular y que no consisten en aumentos generalizados. Asegura que era incorrecto...
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