Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Marzo de 2020, expediente CIV 001414/2013/CA005

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

1414/2013

Z.A.E. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 1070 se alza a fs. 1072 la Dra. M.A.G. por los agravios esbozados a fs. 1079/1081, cuyo traslado respectivo fue contestado por la parte contraria -obligada al pago- a fs. 1083/1085.

    El decisorio en cuestión hace lugar al recurso de reposición efectuado por la co-heredera A.N.F. contra la providencia de fs. 1064 mediante la cual se la intima a abonar el saldo de los honorarios reconocidos en autos a favor de sus letradas.

    Para así decidir el magistrado de la instancia de grado consideró que con la transferencia y dación en pago de fs. 1047/1049 de fecha 15 de octubre de 2019 y solicitud de giro por parte de la Dra. G. quedó cancelado íntegramente el emolumento establecido para las letradas.

    En sus agravios la recurrente sostiene que a la heredera le correspondía abonar la suma regulada y confirmada en segunda instancia que ascendía a la cantidad de $600.000 equivalentes a 289,16 UMA. Que la obligada al pago procedió a depositar la suma de $240.000 equivalentes a 90,97 UMA y debió haber abonado 115,66

    UMA ya que al momento de realizar el pago el valor del UMA

    ascendía a la suma de $2638, por lo que le faltó abonar el resto.

    Por su parte la obligada al pago solicita el rechazo del planteo en virtud de los fundamentos esgrimidos a fs. 1083/1085 a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

  2. La regulación de honorarios practicada en la instancia de grado fijó los honorarios de las letradas de A.S.F. en la suma de $600.000 (ver fs. 984/985 del 12/8/2019). En efecto y de acuerdo al porcentual hereditario que le pertenecía a la nombrada (40%) se encontraba obligada a pagar a estas profesionales la cantidad de $240.000 por tal concepto.

    Esta regulación fue confirmada por este tribunal conforme el pronunciamiento de fs. 1028/1029 del día 23 de septiembre de 2019.

  3. Determinado lo anterior, no puede soslayarse en la especie que le asiste razón a la parte obligada al pago en cuanto a que la resolución efectuada en esta instancia (fs. 1028/1029) adolece de un error material con relación a la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

    que se tuvo en cuenta para...

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