Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Septiembre de 2019, expediente CIV 041505/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

41505/2017

ZIEGLER, C.A. Y OTROS c/ GARCIA, JOSE

EFRAIN s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor J.E.G. apeló la sentencia de fs.

    119/122 por la que la magistrada de grado admitió la demanda promovida y estableció una contribución alimentaria a favor de I. (8/8/2003) y L.G.Z. (21/10/2005) del cuarenta por ciento (40%) de los haberes que percibe el demandado como docente por parte del Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba. El memorial de agravios fue incorporado a fs. 163/165 y contestado a fs.

    176/177. La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores de Cámara obrante a fs. 183/184.

  2. Al tratarse de una demanda de alimentos a favor de los hijos menores de edad, no se requiere probar la necesidad. En estos casos, basta el pedido para la procedencia del reclamo. Los obligados a satisfacerlo son en primer término los progenitores ya que se trata de un derivado de su responsabilidad parental. Ese compromiso implica proveer a los hijos de los rubros necesarios para la subsistencia adecuándolo a las circunstancias personales relevantes de las partes en litigio, tratando de mantener el nivel social y cultural del que el niño gozaba antes del conflicto entre sus padres. Por ese motivo para la determinación de la cuota debe tenerse en cuenta no solo los ingresos de los alimentantes sino también la condición social de las partes, los recursos con los que puedan contar y su modo de vida.

    En definitiva, se trata de equilibrar prudencialmente las necesidades del niño con las posibilidades de ambos progenitores. En Fecha de firma: 27/09/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    ese marco, el monto nominal de la cuota intentará traducir las valoraciones antedichas aun cuando no se hayan acreditado cada uno de los gastos que requiere la manutención del niño porque el análisis elemental de las necesidades que de modo ineludible deben ser atendidas puede formularse de acuerdo al público y notorio conocimiento de los costos de vida.

    Asimismo la cuestión deberá ser examinada desde la perspectiva del mejor interés de I. y Lucía, tal como lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expresar que los menores, “...además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren...

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