Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 4 de Junio de 2015, expediente CIV 067054/2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 67054/2009 Z.G.R. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de junio de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios del Dr. L, albacea designado por el causante, la Sala ha sostenido en forma reiterada, que la comunidad de honorarios se mueve y gira en derredor de los siguientes elementos: ineludibilidad, beneficio y negligencia de los otros copartícipes. Por ello, sólo deben considerarse comunes los trabajos que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal, y cumplen con la finalidad de perfeccionar la transmisión del acervo sucesorio, con el consiguiente beneficio para la totalidad de los herederos, es decir, que se trate de trabajos útiles y necesarios, que hayan contribuido a zanjar alguna cuestión que impedía la fluidez del trámite; en suma, que hayan facilitado el cumplimiento de la finalidad del juicio sucesorio, consistente en la práctica transmisión de los bienes hereditarios, sin que interese la calidad del profesional de quien emana(conf.esta Sala H.

153.384 del 12/9/94 y sus citas, entre muchas otras.).

Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA De allí que, pese a los argumentos vertidos por el quejoso a fs.1584/1588, las actuaciones que se realizaron dentro del proceso sucesorio en el interés particular de alguno de los legatarios, se regularán separadamente y quedan a cargo exclusivo de ellos, en la proporción de sus respectivos legados, base sobre la cual se aplicarán los porcentuales que prevé el arancel (conf esta Sala H 386.034 del 9/10/03 y sus citas).-

Tal criterio, tiene su fundamento en evitar la duplicación de retribuciones en los procesos sucesorios, porque de no ser así, de aplicarse el arancel sobre las actuaciones particulares sobre el total de los guarismos del acervo hereditario redundaría en una doble retribución, ya que estos trabajos no fueron realizados en beneficio de la masa y esa no ha sido la intención de la ley.-

Dentro de este encuadre se valorará la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos por el profesional de derecho, labores que fueron clasificadas por el albacea a fs. 1056/1061 ya que sobre el punto, establece el artículo 3872 del Código Civil, el Dr. L tiene derecho a una comisión que se gradúa según el trabajo y la importancia de los bienes de la sucesión y, por su parte, el artículo 24 de la ley 21.839, último párrafo,- aplicable...

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