Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Diciembre de 2018, expediente CIV 065566/2011/CA004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 65566/2011 Z.V.G. c/ CAPECE JULIO CESAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 652/653 en la cual el juez de grado admitió la impugnación formulada por la citada en garantía respecto del ítem “daños a cosas de terceros” indicado en la liquidación de fs. 644/645. El memorial de agravios se incorporó a fs. 656/660 y no fue contestado.

  2. En la sentencia de esta sala dictada a fs. 542/553 –con disidencia de la Dra. Guisado– se modificó el fallo de fs. 460/473 en lo que refiere a la extensión de la condena contra la citada en garantía.

    Esto, dado que el juez de primera instancia había considerado nulo e inoponible al actor el límite de cobertura pactado en la póliza de fs.

    86/95. Este colegiado, por mayoría, revocó ese aspecto de la decisión y dispuso que la extensión de la condena debe limitarse a los términos del art. 118 de la ley 17.418 y al contrato de seguro celebrado entre Liderar Compañía General de Seguros S.A. y J.C.C..

    Al practicar la liquidación definitiva, la actora alegó que la aseguradora debe asumir –además de la cobertura categorizada como “muerte e incapacidad a terceras personas”– el total correspondiente a “daños a cosas de terceros”. Ello, a efectos de asumir la indemnización por daño moral y otros gastos reconocidos en la sentencia.

    Luego de sustanciar el cálculo propuesto y de que la citada en garantía formulara su oposición (fs. 649), el magistrado de grado desestimó el planteo. Para decidir de esa manera, valoró que por definición legal las cosas son los bienes materiales susceptibles de Fecha de firma: 21/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12755115#224620239#20181220091014105 valor económico, de modo que la interpretación propuesta por la demandante supondría exceder el límite de cobertura pactado y con ello la sentencia dictada en el proceso y pasada en autoridad de cosa juzgada.

  3. Ciertamente que esta sala no encuentra razones, a pesar del despliegue argumental de la apelante, para torcer la decisión del magistrado y aprobar la liquidación de fs. 644/645 tal como fue propuesta.

    Téngase en cuenta que la aseguradora fue condenada en la medida del seguro contratado y que en ese negocio jurídico se incluyó una limitación categorizada como “muerte e incapacidad a terceras personas”, contemplada en el...

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