Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121251

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.251 "Z. ,L.E. . Internación".

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señorR.A.Z. denunció, el 25 de marzo de 2009, ante la Comisaría Junín Primera, que su hijoL.E. tuvo tres intentos de autolesión, para que el caso sea llevado ante el fuero de familia, a fin de que tome intervención, ya que se negó a internarse, tal como indicó su psiquiatra (fs. 1/5).

    Dicha dependencia policial remitió las actuaciones labradas a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Junín, siendo asignadas al Juzgado de Familia n° 1 (fs. 6), cuya titular ordenó una evaluación por el Perito Psiquiatra (7; 8; 11).

    Con su resultado (fs. 14/16), se ordenó queL.E. continúe con su tratamiento psiquiátrico y psicofarmacológico ambulatorio y realice otro psicoterapéutico (fs. 17).

    En reiteradas oportunidades se tomó conocimiento -sea por medio de certificados médicos, por informes presentados por el profesional tratante, por información aportada por el progenitor o mediante evaluaciones llevadas a cabo por peritos del juzgado- de la evolución y resultados de tales procedimientos (fs. 22; 33; 34; 42; 55/56 vta.; 65).

    Más adelante, el causante fue internado en la "Clínica Privada Villafañe S.R.L." de Neuropsiquiatría en distintas oportunidades (fs. 78; 82/83 vta.; 157; 160; 164; 169; 176; 178/180), intercalándose períodos en los que realizó tratamientos bajo la modalidad ambulatoria (fs. 91; 113/vta.; 141; 143; 168; 185; 186; 188).

    Posteriormente, tras un nuevo ingreso en esa institución, fue trasladado en mayo de 2015 a la Comunidad Terapéutica "Segunda Oportunidad", situada en Carmen de A. (fs. 196; 197; 201; 208; 219/220; 229/230; 243; 247; 250/251; 252/253; 255).

    Transcurrido un tiempo, la magistrada se declaró incompetente para seguir interviniendo en estas actuaciones, con apoyo en que, aunque previno, se deben respetar las reglas generales contenidas en el artículo 5 del Código Procesal Civil local y los principios de inmediatez y economía procesal. Citó y transcribió parte de un precedente de la Corte Suprema de la Nación (aunque mencionó a este Tribunal provincial como emisor). Agregó que el causante tiene ahora su domicilio real -en los términos del artículo 73 del Código Civil y Comercial- en la Comunidad Terapéutica "Segunda Oportunidad", de C. de A.. Finalmente, invocó lo establecido por los artículos 18 y 31 de la Constitución nacional, 41 y concordantes del mencionado digesto, 5, 6, 10, 11, 827 y siguientes del aludido Código ritual y lo dictaminado por...

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