Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Junio de 2018, expediente FSA 006411/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ZHUANG, XIAQIANG c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ORDEN DE RETENCION”

Expte. N° FSA 6411/2018/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº2 ta, 25 de junio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Dirección Nacional de Migraciones, Delegación Salta, a fs.

103/107; y; CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia fue articulada en contra de la resolución de fecha 7 de mayo de 2018 (fs. 100/102 y vta.), por la que el Juez de la instancia anterior declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Salta para entender en el presente recurso judicial planteado por el Sr. Z.X., de nacionalidad china, en los términos de los arts. 69 septies y concordantes de la ley 25.871, modificada por el decreto N° 70/2017, en contra de las Disposiciones N° SDX 16316 y N°

040751 emanadas de la Dirección Nacional de Migraciones, solicitando se otorgue el permiso de permanencia temporaria. En consecuencia, el magistrado ordenó la remisión de las actuaciones Fecha de firma: 25/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31425432#209786959#20180626074210769 y sus antecedentes al Juzgado Federal de Tartagal de esta Provincia.

1.1) Para así resolver, señaló que una de las facultades propias de los jueces es la aptitud para conocer en los casos concretos sometidos a su decisión en el marco de las reglas fijadas por la ley en atención a la materia, grado, valor o territorio, por lo que consideró ineludible, previo a todo, discernir si el Juzgado resulta competente para intervenir en la causa.

En ese sentido y de conformidad con una directiva fuertemente reiterada por la Corte Federal, sostuvo que para la determinación de la competencia, corresponde tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de la acción, manifestando que en el caso, del objeto y los hechos expuestos en su presentación, surgía que el recurrente pretendía obtener una decisión judicial que ordene la nulidad de las resoluciones dictadas por la demandada, haciendo conocer que su domicilio real se encuentra fuera de la competencia territorial de ese Juzgado.

Aseveró que siendo la parte accionada un Organismo del Estado Nacional, la justicia federal resulta competente en razón de la persona, pero que razones de orden práctico hacían aconsejable el tratamiento de la cuestión por un tribunal federal con asiento en el domicilio del actor, sito en la localidad de Tartagal; a lo que añadió que allí era también donde se producirán los efectos del Fecha de firma: 25/06/2018 Alta en sistema: 26/06/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #31425432#209786959#20180626074210769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II acto impugnado. Citó asimismo lo prescripto por los arts. 5 y 6 del CPCCN.

2) Que al fundar su recurso (fs.103/107), la apoderada de la demandada manifestó que el a quo se aparta injustificadamente del estándar previsto por el art. 3 del Código de rito, haciendo caso omiso al domicilio fijado por el actor en su escrito de impugnación, basándose sola y exclusivamente en el domicilio denunciado como real; agregando que se encuentra consolidado en...

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