Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2019, expediente FMP 037810/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 27 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ZHUANG, WEITAO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, Expediente FMP 37810/2018, provenientes del Juzgado Federal de Dolores. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 252/258 vta. se presenta la Dirección Nacional de M., apelando de la sentencia obrante a fs. 239/248, en tanto hace lugar al recurso judicial deducido y revoca las resoluciones administrativas de la DNM D.osición SDX nº 110.661 del 5/6/18 y nº

132.456 del 3/7/18, recaídas en el expediente 181807/2017 con relación al Sr. W.Z., de nacionalidad china, pasaporte nº E 95998480, imponiendo las costas por su orden.---

II): En primer lugar, sostiene que M. motivó el acto en forma correcta, pues el actor ingresó por un paso fronterizo no autorizado o eludiendo el control migratorio, de esta manera el dictado del acto fue orientado a cumplir con los fines de orden público de promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o permanencia en el territorio argentino a personas que incumplen con la normativa vigente en el territorio nacional.---

En segundo lugar, considera que el A quo confundió las facultades discrecionales que detenta la DNM para conceder la dispensa del art. 29 y 62 de la L.2. y el carácter excepcional del Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32251529#242364275#20190830123455352 instituto. Si bien reconoce que la instancia administrativa se encontraba agotada cuando se produjo el hecho nuevo, en este caso el nacimiento de un hijo, de todas formas es obligación del extranjero denunciar el hecho nuevo ante la única autoridad nacional habilitada para otorgar residencias, como es la DNM. Pues acorde al art. 62 bis de la ley mencionada, el otorgamiento de estas dispensas es una facultad exclusiva de la Dirección Nacional de M., no pudiendo ser otorgada judicialmente.---

Resalta que el Sr. Z.W. después de 15 días de haberle corrido traslado del hecho nuevo, el día 11/9/18 se presenta a fines de denunciar el hecho nuevo, y al día siguiente (mismo día que se dicta la sentencia), la DNM se expide al respecto mediante la disposición 187031, suspendiendo el trámite de las actuaciones e intimando al actor a regularizar su situación migratoria.---

Por lo expuesto solicita se revoque la sentencia por ser legítimas las disposiciones nº 110661 y 132456 al momento de su dictado y plantea reserva del Caso Federal.---

III): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (fs. 259), ellos son respondidos por el actor, a fs. 261/264.---

Sostiene en primer lugar que la disposición nº 187031 carece de toda validez al haber sido dictada el mismo día que se realizó la audiencia en estos autos y se dictó sentencia, obviando el proceso judicial que ya estaba en curso.-

Asimismo, relata que estando ya iniciado el proceso judicial el actor recibe una llamada de la Ciudad de Bs As donde le piden que concurriera a la DNM de V.G. para denunciar el hecho nuevo.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32251529#242364275#20190830123455352 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Se presenta el día 10/9/18 y la DNM toma la denuncia dictando una nueva resolución ignorando todo el trámite judicial llevado a cabo.---

Considera que la administración hace un ejercicio abusivo de sus facultades al aducir tanto que la dispensa no puede ser aplicada por otro organismo del...

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