Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Septiembre de 2020, expediente CAF 057967/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

57967/2019 ZHUANG, LINGYAN c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) el 14/08/2020 (fs. 37/45) contra la sentencia dictada el 13/08/2020; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por la señora L.Z. y, en consecuencia, condenó a la DNM a que en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la sentencia se expida sobre la solicitud que motivó estos autos. Impuso las costas a la demandada.

    Para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta el tiempo transcurrido sin que la autoridad administrativa competente hubiese dictado resolución. En este sentido, señaló que la actora había solicitado su radicación en el país el 22/11/18 sin que se hubiera probado causa alguna que justificase la tardanza en decidir tal petición, en detrimento del interés del particular en obtener en tiempo razonable un pronunciamiento de la Administración.

  2. ) Que, la DNM afirma, en esencia, que la sentencia es arbitraria porque la condena con sustento en una mora que no es tal. A. también que resulta dogmática, pues sólo aborda la cuestión desde una perspectiva conceptual, sin analizar los hechos del caso ni el derecho aplicable.

    Por el contrario, afirma que impulsó el trámite ante su sede de manera continua y constante.

    Asimismo, aduce que la petición de regularización migratoria que formuló la actora exige la implementación de un procedimiento excepcional, regulado por el art. 29, in fine, de la ley 25.871, que se aparta de los cauces normales y habituales de resolución, toda vez que el otorgamiento de la "dispensa" prevista en la norma citada requiere la elaboración de un acabado informe socio ambiental que corrobore la efectiva presencia de una “reunificación familiar”.

    Destaca que no existe un gravamen que, en forma actual o inminente, irrogue a la actora daño alguno, en la medida en que se ha expedido en favor de ella, de manera periódica y continua, el certificado de residencia precaria. Por otra parte, indica que no se han demostrado las supuestas conductas omisivas que darían lugar al reclamo de autos, y que su Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

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