Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Agosto de 2018, expediente CAF 003608/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 3.608/2018 “ZHUANG, JINFENG c/ EN-Mº

INTERIOR OP Y V-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 93/99 el juez a quo rechazó el recurso interpuesto por el Sr. J.Z. contra las Disposiciones SDX Nros. 1837/16 y 20849/18.

    Por conducto de la primera disposición antes citada, el mencionado organismo, denegó la solicitud de residencia temporaria deducida por el actor y declaró irregular su permanencia en el país, dispuso su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco)

    años, ya que había ingresado al país de forma irregular en infracción al artículo 29 inciso i) de la Ley Nº 25.871. Además, la última disposición mencionada rechazó el recurso jerárquico deducido por el actor y confirmó

    lo resuelto en la primera disposición.

    Para resolver como lo hizo, con relación al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17, el juez de grado se remitió a lo expuesto por la Sala IV en el precedente “N. B. c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones s/

    Recurso Directo DNM” (Expte. Nº 32.101/17, del 28/09/17). En este sentido, consideró que el actor tuvo oportunidad de oponer sus defensas en sede administrativa y judicial por lo cual no se vulneró su derecho de defensa.

    Por último, señaló que las constancias administrativas eran suficientes para tener por probada la infracción al régimen migratorio en los términos del artículo 29 inciso k de la Ley Nº

    25.871, por lo cual concluyó que los actos administrativos cumplían con los requisitos previstos en la Ley Nº 19.549.

  2. Que a fojas 100/102 el Sr. ZHUANG interpuso y fundó su recurso de apelación, el que fue contestado por su contraria a fojas 107/109.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31205189#212586305#20180806110020170 En su memorial sostuvo que su parte ingresó “al país en el año 2015 por un paso fronterizo habilitado, en un micro de línea, sin saber que estaba eludiendo los controles migratorios” (v. fs. 100). No obstante ello, expuso que durante más de 3 años afianzó sus lazos con la comunidad y se arraigó con el país, obtuvo trabajo y tiene lazos afectivos.

    Alegó que la interpretación realizada por la DNM no se condice con el espíritu de la ley de migraciones y citó las disposiciones que consideró

    pertinentes.

    Agregó que la DNM no hizo mérito de los antecedentes fácticos que resultaban relevantes a los fines de aplicar la dispensa prevista en el último párrafo del artículo 29 de la Ley Nº 25.871, ya que su parte no posee antecedentes penales, se presentó voluntariamente a regularizar la situación, no utilizó ningún medio delictivo para ingresar al país y no fue asesorado legalmente en su declaración ante la DNM. Consideró

    que tales omisiones desvirtuaban la finalidad de los actos administrativos y los tornaban irrazonables. Citó jurisprudencia y alegó que “tengo mi hogar y mi...

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