Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2019, expediente FPA 005498/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5498/2019/CA1 raná, 04 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZHUANG, HUI CONTRA D.N.M.

SOBRE IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO”, Expte. N° FPA 5498/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs.

78/83 vta. contra la resolución de fs. 73/77 vta.

II-

  1. Que, inician las presentes actuaciones consecuencia del recurso judicial, previsto en el art. 69 septies de la ley 25871, interpuesto por el actor, contra la Disposición SDX Nº 024066 de fecha 04/02/2019 que, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso jerárquico del accionante contra la Disposición SDX Nº 133508 que declaró

    irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina al Sr. H.Z. de nacionalidad china, ordenó

    su expulsión del país en los términos de los arts. 37 y 29 inc. k) de la ley 25871 y el Decreto Nº 70/2017; y prohibió

    el reingreso al mismo por el plazo de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el art. 63 de la misma ley.

  2. Que, se presenta la demandada, Dirección General de Migraciones, contesta el informe circunstanciado y, por los fundamentos que expone, solicita se rechace la acción Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33580102#243348411#20190904133613455 impetrada con costas. Invoca preceptos legales aplicables al caso y cita jurisprudencia que avala su postura.

  3. Que el juez de primera instancia rechazó el recurso interpuesto por el ciudadano extranjero Z.H., confirmó la expulsión y prohibición de reingreso por cinco (5) años del actor en virtud de lo dispuesto por el art. 29 inc. k de la ley 25871; denegó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17 e impuso las costas al actor, de conformidad con lo previsto en el art. 68 del CPCCN.

    Contra dicha decisión se alza el apelante y contesta agravios la parte demandada a fs. 85/94 vta.

    Ya en esta instancia, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a fs. 99, quién contestó a fs. 100 y vta. e interesó se confirme el auto venido en recurso.

    Finalmente, quedan las presentes actuaciones en estado de resolver a fs. 101 vta.

    III-

  4. Que, agravia a la apelante en primer lugar el rechazo de la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017, el cual modifica, sin contar con facultades para hacerlo, la ley migratoria 25871 y, a su vez, resulta discriminatorio y contrario a lo dispuesto por el Preámbulo y diversos artículos de la Constitución Nacional.

    Seguidamente, efectúa consideraciones acerca de que la administración desconoció los derechos de los inmigrantes incumpliendo con lo dispuesto por la ley 25871 y que, a través de sus órganos de control, no cumplió con los requisitos propios de su función en el cuidado de las Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33580102#243348411#20190904133613455 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5498/2019/CA1 fronteras ya que el ingreso irregular del actor resulta su responsabilidad.

  5. Que contesta la parte demandada y solicita la deserción del recurso de su contraria por inexistencia de agravios. Subsidiariamente efectúa responde al memorial y pide el rechazo del recurso interpuesto por el actor.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesado por la demandada, es dable observar que si bien los agravios de la actora lucen un tanto genéricos resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal; sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    V- Que, a fin de tratar el recurso de la accionante corresponde analizar las circunstancias acontecidas en la causa.

    Así, de conformidad con las constancias de autos, y lo manifestado por las partes, no se encuentra controvertido que el Sr. H.Z. ingresó en automóvil al territorio nacional en fecha 10/11/2017, desde el vecino país de Bolivia, sin confrontar control fronterizo alguno.

    Seguidamente, el 13 de diciembre del...

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