Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Agosto de 2021, expediente CAF 000769/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV-

Expte. CAF 769/2020/CA1: “Z., C. c/ EN - DNM s/Amparo por mora”

Buenos Aires, 26 de agosto de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 9/6/21, la S. III de esta Cámara dispuso la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal, en tanto determinó la conexidad con el expediente 91.450/2017, “Z. C.xiang c/

    EN M interior OP Y V s/Recurso Directo DNM”.

    El 28/6/21, el Sr. F. General que interviene ante esta Alzada también estimó que esta S. era competente para conocer en estos autos.

    Sobre tales bases, y dado que se comparte el criterio antedicho (cfr. Exp. CAF 42.265/2019, “Liu, C. c/ EN- M Interior OP y VDNM s/ Recurso Directo DNM”, sent. del 23 de julio de 2020 y sus citas),

    corresponde aceptar la remisión de los presentes actuados para entender en el recurso de autos.

  2. ) Que, por sentencia del 30/4/21, la señora juez de primera instancia rechazó el amparo por mora deducido por la ciudadana china C.Z. pero, sin embargo, impuso las costas “a la accionada vencida en litigio (arts. 14 de la ley 16.986, de aplicación supletoria por providencia firme y consentida de fecha 25 de marzo de 2021)”.

  3. ) Que, contra este pronunciamiento, sólo la actora dedujo recurso de apelación, el 3/5/21. En concreto, planteó la nulidad de la sentencia.

    Señaló que en el expediente n° 91.450/17 se había solicitado la suspensión de los plazos hasta tanto la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) se expidiese sobre la solicitud de radicación por el nacimiento de su hijo. Afirmó

    que, sin perjuicio de ello, la autoridad migratoria nunca había resuelto la petición,

    del 25/10/17. Asimismo —y paradojalmente—, cuestionó la imposición de las costas, alegando que le ocasionaba un gravamen irreparable.

  4. ) Que, el 27/5/21, la DNM acompañó copia de la disposición SDX n° 90.240/21, por la cual su Directora decidió suspender el trámite de las actuaciones relativas a la extranjera e intimarla a regularizar su situación migratoria en el plazo perentorio de treinta (30) días, bajo apercibimiento de hacer efectiva la medida de extrañamiento oportunamente dispuesta.

  5. ) Que, el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos en la causa nº 70111/2015 “C., Juyan c/EN –

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    DNM...

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