Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 033155/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE Nº 33.155/2018/CA1 “ZHU, WEI c/ EN - DNM s/

RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de mayo de 2019.-MNP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 59/64, el juez de la instancia anterior rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. W. ZHU y confirmó las Disposiciones SDX Nros. 13787/18 y 74878/18, dictadas por la Dirección N.ional de Migraciones (en adelante, DNM). Por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración había declarado irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión y prohibió

    su reingreso por 5 (cinco) años, lo cual fue confirmado por la última disposición mencionada. Con costas.

    Para así decidir, el magistrado de grado consideró que los actos dictados por la Administración cumplían todos y cada uno de los requisitos esenciales del acto administrativo.

  2. Que a fojas 65/68 el Sr. ZHU interpuso y fundó recurso de apelación, el que no fue contestado por su contraria.

    En lo que aquí interesa, solicitó la apertura a prueba en segunda instancia a fin de que los testigos declararan sobre las actividades que su parte desempeña en el país, como así también se libre un exhorto a la República Federativa de Brasil a los efectos de acreditar la regularidad de su salida.

  3. Que a fojas 74/75 dictaminó el F. General de Cámara, cuyos argumentos se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Que en relación con las cuestiones planteadas, cabe recordar que las partes, dentro del quinto día de notificadas de la puesta de autos en oficina, pueden indicar las medidas probatorias denegadas en Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31835507#235273178#20190523103700287 primera instancia y que tuvieran interés en replantear en los términos de los artículos 379 y 385 in fine (conf. art. 260 inc. 2) del CPCCN). En este sentido, el artículo 379 del código de rito, faculta a las partes a replantear ante esta Alzada la diligencia de una medida de prueba que le hubiere sido negada en la anterior instancia.

    Ahora bien, tal como lo expuso la Corte Suprema de Justicia de la N.ión, su admisibilidad es materia privativa de los jueces de la causa (arg. Fallos: 293:208). Asimismo, esta Cámara tiene dicho que la recepción de prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR